Licenciatura
de sociedades
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Escisión
Los tipos de una escisión son los siguientes:
• Sociedad escindente. Es la que trasmite total o
parcialmente sus activos, pasivos y capital.
• Sociedad o sociedades escindidas. Son las que
reciben de la sociedad escindente el activo, pasi
vo y capital correspondiente.
La sociedad o sociedades escindidas deben de
ser sociedades quese crean expresamente por
efectos de la escisión, esto es, no puede tener el
carácter de escindida una sociedad que ya existía
antes de la escisión.
¿Qué se entiende por
escisión para efectos fiscales?
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión
de la totalidad o parte de los activos, pasivos y ca
pital de una sociedad residente en el país, a la cual
se le denominaráescindente, a otra u otras socieda
des residentes en el país que se crean expresamente
para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá
realizarse en los siguientes términos (artículo 15-A del
Código Fiscal de la Federación [CFF]):
• Cuando la escindente transmite una parte de su
activo, pasivo y capital a una o varias escindidas,
sin que se extinga, o
• Cuando la sociedad escindentetransmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más
sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se
designe en los términos del artículo 14-B del CFF,
deberá conservar la documentación a que se re
fiere el artículo 28 del CFF (sistemas y registros
contables a que se refiere la fracción I de este
artículo, por los papeles de trabajo,registros,
cuentas especiales, libros y registros sociales
señalados en el párrafo precedente, por los equi
pos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus
registros, por las máquinas registradoras de com
probación fiscal y sus registros, cuando se esté
obligado a llevar dichas máquinas, así como por
la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos y los comprobantes de habercumpli
do con las disposiciones fiscales).
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Al respecto, el artículo 30 del CFF menciona que
tratándose de las actas constitutivas de las personas
morales, de los contratos de asociación en participa
ción (A en P), de las actas en las que se haga constar
el aumento o la disminución del capital social, la fusión
o la escisión de sociedades, de las constancias que
emitan o recibanlas personas morales en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al dis
tribuir dividendos o utilidades, así como de las decla
raciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las
contribuciones federales, dicha documentación debe
rá conservarse por todo el tiempo en el que subsista
la sociedad o contrato de que se trate.
Acreditamiento
del ISR pagado en elextranjero en el caso de escisión
El artículo 6o., primer párrafo, de la LISR establece
que los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio que les corresponda
pagar, el impuesto sobre la renta (ISR) pagado en el
extranjero por los ingresos de fuente de riqueza ubi
cada en el extranjero, siempre que se trate de ingre
sos que se encuentren gravados conforme a la LISR.Ahora bien, el acreditamiento antes mencionado
sólo procederá siempre que el ingreso acumulado,
percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el
extranjero.
Cuando el monto máximo acreditable no pueda
aplicarse total o parcialmente, se tendrá un plazo
de 10 ejercicios hasta agotarlo. Para este efecto,
se aplicarán las disposiciones sobre pérdidas fisca
les del Capítulo V del Título IIde la LISR (actuali
zación, pérdida del derecho e imposibilidad de
transmisión).
Cuando la persona moral que tenga derecho a
acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda,
el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente. Cuando la
sociedad escindente desaparezca con motivo de
la escisión lo podrá transmitir a las sociedades es
cindidas en la...
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