licenciatura
De un estudio armónicode los artículos 202 del Código Civil y 804 del Código de Procedimientos Civiles ambos para el Estado de Chiapas, se desprende que es al cónyuge supérstite a quien corresponde la posesión yadministración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, atento al primer precepto invocado, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido elalbacea u otra persona, lo anterior, sin perjuicio de que exista motivo o peligro de que el albacea o los herederos dilapiden los bienes que tuvieren en posesión y pertenezcan a la sucesión en tantoque, en primer lugar, los numerales antes mencionados no lo requieren y, en segundo lugar, constituye una excepción a la regla conforme a la cual, si bien a la muerte del autor de la sucesión, losherederos tienen derecho al acervo hereditario como a un patrimonio común, la posesión corresponde al cónyuge supérstite mientras no se haga la partición de los bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOCIRCUITO.
Amparo en revisión 166/95. Victoria Rodríguez Infante. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
SOCIEDADCONYUGAL. LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CÓNYUGES ANTES DEL MATRIMONIO, PARA QUE QUEDEN COMPRENDIDOS EN ELLA, DEBEN ESTAR LISTADOS EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
De lo dispuesto por el artículo 184del Código Civil, tanto Federal como para el Distrito Federal, se advierte que la sociedad conyugal podría o puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al formarla, sinotambién losbienes futuros que adquieran una vez celebrada la sociedad; sin embargo, para que pueda considerarse legalmente que los primeros forman parte de la sociedad, debe existir pacto expreso de los...
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