licensiado
PRINCIPIO II.- En virtud del derecho a la libertadqueposeen todos los seres humanos por su condición de personas, todos los trabajadores y empleadores son libres a la hora de escoger qué profesión u oficio desarrollarán durante su vida laboral.Ennuestra sociedad actual ninguna persona está legitimada para obligar a otra a realizar determinada labor. En este sentido, nuestra Constitución se manifiesta estableciendo que “a nadie se le puedeobligara hacer lo que la ley no manda ni 1 impedírsele lo que la ley no prohíbe .”
PRINCIPIO III.- Este principio se encarga de establecer el ámbito de aplicación de la Ley 16-92 o Código deTrabajo dela República Dominicana. Podemos ver que dicho ámbito se circunscribe a la generalidad de las relaciones laborales que se desarrollan en nuestro país. No obstante, excluye a tres 2 gruposdetrabajadores: a) Funcionarios y empleados públicos ; b) Miembros de las Fuerzas Armadas; y, c) Miembros de la Policía Nacional. A nuestro entender, estas exclusiones son necesarias, tomando en cuentaque dichosgrupos tienen a su cargo labores y funciones sui generis cuyas características propias no necesariamente se corresponden con las características que poseen las relaciones laborales...
Regístrate para leer el documento completo.