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Beneficios que concede el tratado a los estudiantes de educación básica y media
El Artículo N° 4 del Tratado establece un régimen dereconocimiento y equivalencia de estudios de enseñanza básica y media. Un alumno de enseñanza básica o media de un país miembro podrá continuar/terminar sus estudios de dichos niveles en cualquierotro país miembro aplicando la Tabla de Equivalencia de estudios de los países CAB, actualizada en 1998 por la resolución n° 006 de la XIX Reunión de Ministros de Educación del CAB.
Dicharesolución aplica las siguientes disposiciones para estos alumnos:
1. Se reconocerán los estudios por años, cursos o grados aprobados (no incompletos).
2. El reconocimiento del último año,curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.
3. En el caso que algún peticionario no haya aprobado una o varias asignaturas de un año, curso ogrado, pero que la legislación de su país le permita continuar en el curso inmediato superior, deberá rendir una prueba de esa o esas asignaturas en el país de origen o en el país que loreciba, conforme a la legislación respectiva.
4. El país receptor deberá, dentro de un plazo prudencial, facilitar la rendición de la prueba a que se refiere el número anterior.
5. Lasequivalencias obtenidas por aplicación de esta resolución en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objeto deequivalencia
6. Para declarar la equivalencia de estudios de un país a otro, todos los documentos académicos del alumno (certificados de aprobación de curso o grado, concentración de notas,licencia de enseñanza media, etc) deberán ser legalizados por los ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Consulado o Embajada del país receptor.
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