Lider Mapuche
PETICIÓN 581-05
ADMISIBILIDAD
VÍCTOR MANUEL ANCALAF LLAUPE
CHILE
2 de mayo de 2007
I. RESUMEN
1. El 20 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una denuncia presentada por 69[1] dirigentes del pueblo indígena mapuche y por los abogados Ariel León Bacian, aymara, SergioFuenzalida Bascuñán, del Centro de Estudios Jurídicos Sociales y Documentación Indígena y José Alywin Oyarzún, Director del Observatorio de Derecho de los Pueblos Indígenas, (en adelante "los peticionarios"), todos en representación del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (en adelante "la presunta víctima"). La denuncia fue interpuesta en contra del Estado de Chile (en delante "el Estado" o "el Estadochileno"), en la que se alega la violación de los artículos 8, 9, 24 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), durante el juicio criminal seguido en contra de la presunta víctima, en virtud del cual fue condenado como autor de delito terrorista, contemplado en la Ley Nº 18.314 que determina conductas terroristas y fija supenalidad.
2. Con respecto a la admisibilidad los peticionarios argumentan que se agotaron los recursos de la jurisdicción interna con el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia y resuelto el 22 de noviembre de 2004.
3. Por su parte, el Estado controvierte la admisibilidad argumentando que, de conformidad al artículo 46(b) de la Convención Americana, la denuncia fuepresentada en forma extemporánea. Además expone que, de conformidad con el artículo 47.b de la Convención, con respecto a los 69 mapuches que suscriben la petición no se denuncian hechos concretos.
4. Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la CIDH declara laadmisibilidad de la petición con respecto a las presuntas violaciones de los artículos 8, 9 y 24, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. La Comisión Interamericana decide igualmente notificar a las partes, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
II.TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La Comisión recibió la petición el 20 de mayo de 2005 y se le asignó el número 581-05. La información se trasladó al Estado el 12 de agosto de 2005 con un plazo de dos meses para que presentara su respuesta.
6. El 12 de octubre de 2005 el Estado de Chile solicitó una prórroga para presentar su respuesta a la denuncia. El 17 de octubre de 2005 la CIDH otorgó al Estadouna prórroga hasta el 12 de noviembre de 2005, para que presente sus observaciones.
7. El Estado de Chile presentó su respuesta el 22 de noviembre de 2005, la cual fue transmitida a los peticionarios el 1 de diciembre de 2005, con una solicitud de observaciones dentro del plazo de un mes. El 30 de diciembre de 2005 los peticionarios presentaron sus observaciones, que se trasladaron al Estado el16 de marzo de 2006, para que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. A la fecha de publicación de este informe, el Estado no había presentado sus observaciones.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Posición de los peticionarios
8. En su petición inicial los denunciantes, señalan que el señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe es indígena Mapuche y ostenta la calidad de Werken, es decirmensajero de la comunidad o Lof.[2] quien fue condenado como presunto autor del supuesto delito de terrorismo. Los peticionarios indican que el 19 de marzo del año 2002, el entonces Gobernador de la provincia del Bío Bío, IX Región del país, funcionario de confianza del presidente de la República y autoridad de gobierno y de la Administración del Estado, presentó un requerimiento ante la Corte de...
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