liderazgo
(IX CONTRATO COLECTIVO)
DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA EDUCACIÓN
DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL
ESTADO PORTUGUESA.
2011-2013
CAPITULO I
CLÁUSULA Nº 1
DEFINICIONES
A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente convención colectiva, que regirán las condiciones de trabajo entre el Ejecutivo del Estado Portuguesa,las partes convienen de mutuo acuerdo en establecer las siguientes definiciones:
1.-LAS PARTES: Las partes que convienen y se obligan, en la presente Convención Colectiva de Trabajo son:
1.1.- PATRONO: Gobernación del Estado Portuguesa,
1.2.- SINDICATO:
1.2.1.- SUEEP.
1.2.2.- SINAFUM-PORTUGUESA.
1.2.3.- SINDITEP FILIAL FENATEV.
1.2.4.- SUITEEP FILIAL FENTRASEP.
1.2.5.- SINVEMAP FILIAL FVM1.2.6.- SINDICATO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA.
1.2.7.- SINEP FILIAL FETRAENSEÑANZA.
1.2.8.- SITE FILIAL DE FETRASINED.
1.2.9.- SPTD FILIAL FETRAMAGISTERIO.
1.2.10.-SINADEP.
2.- SALARIO INTEGRAL: Conjunto de beneficios recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y el bienestar de la familia.
2.1.- DE LAS PRIMASUNIVERSALES MENSUALES: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación, que forman parte del salario integral. Según lo establecido en articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
2.3.- ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la educación en la administración pública; nacional, Estadal, Municipal,Institutos Autónomos y/o empresas del Estado.
2.4.-COMPENSACION SALARIAL: Denominación que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.
2.5.- SISTEMA INTEGRAL DE SALUD AUTOADMINISTRADO DEL ESTADO PORTUGUESA (S.I.S.S.E.P.), Servicio Asistencial Auto-administrado de Hospitalización, Cirugía y Maternidadpara los docentes y sus beneficiarios dependientes de la Gobernación del estado Portuguesa
2.6.- DISCAPACIDAD: Es la condición física y/o mental que presenta un Docente para no seguir ejerciendo su labor educativa.
2.7.- SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos facultados, para la administración de la presente convención colectiva
PARÁGRAFO PRIMERO: LaGobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de los trabajadores de la educación en reconocer cada una de las definiciones contenidas en las actas convenios, convencimientos y en las cinco (5) anteriores convenciones colectivas de los trabajadores de la educación y de los contratos colectivos: I ,II ,III,IV ,V ,VI, VII y VIII al igual queen los convenios internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente convención colectiva del trabajo.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL
CLÁUSULA Nº 2
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL
La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma de la presente convención, en otorgar un incremento salarial a todos loseducadores y educadoras: activos, interinos, jubilados o pensionados, distribuido de la siguiente manera, 40% a partir de 08 de julio de 2.011 previa disponibilidad presupuestaria y financiera, mas un 08% a partir del 01 de enero de 2012, más un 08 % a partir del 01 de julio de 2.012
TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013
BASE 36 HORAS
A PARTIR
DEL 01 01 2012 A PARTIR
DEL 01 07 2012DOC. I 2.603,13 2.811,39
DOC. II 2.680,66 2.895,11
DOC. III 2.791,24 3.014,54
DOC. IV 2.901,13 3.133,23
DOC. V 3.341,55 3.608,87
DOC. VI 3.856,09 4.166,74
DOC. TSU 2.463,40 2.660,47
LICD. PND 2.6003,13 2.811,39
TSU PND 2.461,78 2.658,72
Br. DOC. 1.937,75 2.092,77
Br. ND 1.726,17 1.864,27
Se le aplicara este tabulador a los sub-directores y directores según lo establecido en la IV...
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