liderazgo
Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido unade las condiciones del pacto social.
CONCORDANCIAS:
L.G.S:.Artículo 14.- Nombramientos, poderes e inscripciones
El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante dela sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.
Estos actos ocualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad deldesignado o del representante, según el caso.
Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del actadonde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.
El gerentegeneral o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito desu nombramiento, salvo estipulación en contrario del estatuto.
L.G.S:.Artículo 15.- Derecho a solicitar inscripciones
Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente,por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada alRegistro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente.
L.G.S:.Artículo 54.- Contenido del pacto social
El pacto social contiene obligatoriamente:
Nro. 5. El nombramiento y los datos de...
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