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Páginas: 6 (1453 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2014





Lic. En Derecho

Trabajo de Investigación



“Confusión”


Teoría de las Obligaciones









Introducción

Por confusión se entiende a aquel fenómeno que se da en la materia de las obligaciones y que causa la extinción de la misma.
La extinción por confusión se da cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona.El precepto se encuentra dentro del artículo 2206 del Código Civil donde se establece que “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa”1.

La confusión requiere cómo antecedente indispensable la trasmisión de un derecho de una deuda a favor de uno solo de los sujetos del vínculo.
Laconfusión no es un acto jurídico voluntario como lo son la novación y la compensación, ya que los efectos de la confusión se presentan aun cuando exista la ausencia de la voluntad de los interesados o en su contra. Esto no quiere decir que mediante convenios o contratos no se pueda pactar que no produzca sus efectos.

La confusión no solamente se produce cuando el deudor sucede en el crédito asu acreedor o viceversa, sino cuando un tercero sucede a ambos por lo que se refiere a la misma relación patrimonial. Un ejemplo de este caso se da en la consolidación patrimonial al extinguirse no solo los derechos reales de garantía sino también el usufructo, las servidumbres etc. Lo mismo ocurre cuando se trata de los derechos personales.

La coincidencia de la condición de acreedor ydeudor puede deberse a circunstancias muy diversas, tanto inter vivos como mortis causa.

La palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con las otras.

En un sentido lato, la confusión consiste en que una misma persona se reúnen calidades excluyentes, con el efecto de que estas, o algunas de ellas, se extinguen oconsolidan. Puede presentarse, por tanto, la confusión en el campo de los derechos reales, como en los crediticios.


En la ciencia del Derecho, se entiende por confusión un especial fenómeno que acaece en materia de obligaciones, esto es de vínculos de derecho personal o deudas. Se trata de la reunión en la misma persona de las calidades de deudor y acreedor por lo que se refiere al mismocrédito.2
































La confusión requiere un antecedente indispensable, la transmisión de un derecho o una deuda a favor de uno solo de los sujetos del vínculo.

Al respecto, es interesante destacar que la reunión del crédito la deuda en una misma persona elimina la relación jurídica obligacional, pues el vínculo de derecho enlaza (en losderechos personales) dos extremos, al acreedor y el deudor, y cuando ambos quedan subsumidos en uno solo, el vínculo propiamente desparece.

No es concebible que el derecho a cobrar y el deber de pagar se concentren en el mismo sujeto, ya que no habría de extinguirse así mismo el pago y carecería de sentido que se efectuara este mientras permaneciera en el mismo patrimonio. Pero precisamente por ellodebe afirmarse quela confusión sobreviene cuando el crédito y la deuda llegan a formar parte del mismo patrimonio –no de la misma persona- y en tal sentido deberá entenderse la disposición legal comentada, porque no es imposible que un mismo sujeto de derecho posea más de un patrimonio y ello es admisible en nuestro sistema jurídico, al menos transitoriamente, como ocurre en el patrimonio heredado.En tal supuesto, el titular heredero posera dos patrimonios, y pese a que en su persona reuniera los caracteres de acreedor y deudor, la obligación subsistirá si uno y otros aspectos- crédito y deuda- rescindieran en diversos patrimonios. En confirmación de lo antes expuesto, el art.2208 descarta la confusión cuando crédito y deuda se reúnen en el heredero, mientras no se efectúa la partición;...
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