Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la Repblica. FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 131 de la propia Constitucin 31 y 34 de la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal 2o., 4o., fraccin I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 18 de junio de 2007 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de flujos comerciales, actualizar y homologar elsistema de clasificacin arancelaria con el de los pases miembros del Convenio del Sistema Armonizado, del cual tambin somos parte contratante, as como evitar discrepancias de interpretacin y clasificacin de mercancas y agilizar los trmites aduaneros Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores de sectores econmicos sensibles como los de peletera, textil y herramientas, es procedente,como medida de poltica econmica, reducir los aranceles a las importaciones de pieles de avestruz, ciertas fibras e insumos textiles y de casquillos de acero para herramientas, por lo que es necesario reflejar esta medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin Que en el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de abril de 2002 y sus reformas, se dan a conocer los aranceles-cupo, aranceles especficos y aranceles mixtos, en sus diferentes modalidades y ante la expedicin del instrumento a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, se hace necesario reflejar estos aranceles ala luz de la nueva Tarifa de la Ley mencionada Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancas con la finalidad de que las industrias nacionales que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior Que con el fin dereflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reform la Nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, con lo que se modific la codificacin de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promocin Sectorial, es necesario actualizar los cdigos de las fracciones arancelarias de los artculos 4 y 5 del Decreto por elque se crean diversos Programas de Promocin Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de agosto de 2002 Que debido a los cambios ya sealados en el prrafo anterior, tambin resulta indispensable actualizar los cdigos arancelarios en los esquemas para la franja fronteriza norte y la regin fronteriza, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas enestas regiones, y Que a fin de dar certidumbre a los operadores del comercio exterior y de fortalecer la competitividad de la industria nacional, la Comisin de Comercio Exterior ha opinado favorablemente las diversas reformas arancelarias en virtud de las cuales se determin la codificacin y rgimen arancelarios de diversas mercancas, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO I.- Modificaciones ala TIGIE. ARTCULO 1.- Se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2007, nicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias CDIGODESCRIPCINUnidadIMPUESTOIMP.EXP.0406.40.01Queso de pasta azul y dems quesos que presenten vetas...
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