lima
Dirección de Asesoría Jurídica
Comisión Especial para el Estudio de la LOE
INFORME SOBRE LAS INCONSTITUCIONALIDADES
DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
INFRACCIONES AL PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES
1. El Proyecto de Ley Orgánica de Educación fue aprobado con una sola discusión, lo que viola el artículo 207 de la Constitución, enel cual se exige que todo proyecto de ley, para ser válidamente sancionado, debe tener dos discusiones en la Asamblea Nacional.
En efecto, el 21/8/2001 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de LOE, por unanimidad. La llamada segunda discusión se realizó el 14/8/2009, cuando habían transcurrido ocho años de la primera. En enero de 2006 se había iniciado un nuevo período de laAsamblea Nacional y, de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (del 16/5/2006), cuando se inicia la discusión de un proyecto de ley y no se culmina con la publicación de la ley en la Gaceta Oficial en el mismo período constitucional, el procedimiento legislativo decae, es decir, queda anulado, y debe ser comenzado de nuevo en el período siguiente de laAsamblea Nacional.
En consecuencia, la llamada segunda discusión no fue sino una primera discusión y, en este caso, además, el 14 de agosto de 2009 se realizó la primera discusión de un proyecto nuevo.
2. Aún en el supuesto negado de que el proyecto de LOE hubiera tenido dos discusiones, la Asamblea Nacional violó el artículo 147 de su Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), porque para quetenga lugar la segunda discusión de un proyecto de ley es necesario que la Comisión competente (en este caso la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación) presente un informe en un máximo de 30 días, en el que se analicen los cambios que se proponen con relación al proyecto aprobado en primera discusión y se expongan las consultas con la sociedad organizada que se han realizado. Esteinforme nunca existió, y al cabo de 8 años (en lugar de 30 días), la Comisión presentó al plenario de la Asamblea un nuevo proyecto, incluso desprovisto de Exposición de Motivos, y sin ninguna referencia a lo aprobado en primera discusión. El nuevo proyecto tenía 56 artículos en vez de los 127 aprobados en primera discusión, además de que la estructura y la orientación del nuevo proyecto erandiferentes, y en ningún momento se explicaron las razones que justificaron la reducción realizada y los cambios introducidos.
3. Pero si todavía el proyecto hubiera tenido dos discusiones y se hubiera respetado el RIDAN, en el proceso de discusión y aprobación de la LOE se violó el artículo 211 de la Constitución que contempla la consulta a los ciudadanos y a la sociedad organizada, como partedel principio de participación, el cual se desarrolla en el artículo 172 del RIDAN. En efecto, el nuevo proyecto fue presentado dos días antes de la discusión final (la única en realidad), la cual se concluyó en la madrugada del 15 de agosto de 2009, y los diputados (ni siquiera los oficialistas), habían sido informados del texto sobre el cual versaría el debate. Ante esta situación la diputadaPastora Medina había denunciado que “Se violenta la Constitución y el reglamento de la AN, pues los diputados debemos conocer el proyecto con 5 días de antelación”.1
Si bien algunos representantes de sectores educativos habían sido recibidos en los días anteriores a la discusión del proyecto, se les había pedido opinión sobre el texto aprobado en primera discusión 8 años antes, de modo que no podíahaber consulta sobre un proyecto que nadie conocía.
4. Entre la primera y la supuesta segunda discusión se cambió la naturaleza del proyecto. En el artículo 203 de la Constitución se distinguen las leyes orgánicas que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales, de las leyes orgánicas que sirven de marco normativo a otras leyes. El proyecto...
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