Limitaciones Notarios
Limitaciones y Facultades en el Ejercicio de la Función Notarial
Artículo 20.- Queda prohibido a los Notarios:
I.- Actuar fuera del territorio de su adscripción.
II.-Intervenir o autenticar actos o hechos:
a) Cuyo contenido sea física o legalmente imposible, o cuyo fin sea contrario a la Ley o a las buenas costumbres; y
b) Que correspondan porley exclusivamente a algún servidor público.
III.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario, con motivo de los hechos o actos en queintervengan, excepto en los siguientes casos:
a) Que estén destinados al pago de gastos, impuestos o derechos causados por las actas o escrituras;
b) Que se trate de cheque o cualquier otrotítulo de crédito o medio de pago, librado a favor de bancos o cualquier otra institución u organismo auxiliar de crédito en pago de adeudos garantizados con hipoteca y otros cuya escritura decancelación hayan autorizado en términos de Ley, o bien, provengan de créditos hipotecarios otorgados por instituciones de seguridad social o de fomento a la vivienda;
c) Documentos mercantiles en losque intervengan con motivo de protesto; y
d) En los demás casos expresamente permitidos por la Ley;
IV.- Salvo los casos previstos por esta Ley, empleos particulares, el ejercicio de laprofesión de abogado litigante, el desempeño del mandato judicial y actuar como agente económico de cualquier clase;
V.- Ser comisionista, militar activo, corredor público, empleado, subordinado,dependiente o ministro de cualquier culto;
VI.- Intervenir en casos que interesen al Notario, a su cónyuge o a alguno de los parientes de uno o de otro, consanguíneos o afines en línea recta sinlimitación de grados; consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado inclusive y afines en la colateral, hasta el segundo grado inclusive; y
VII.- Actuar en casos en que intervenga por sí o...
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