Limites De La Jurisdiccion
LEY DE ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOArtículo 1°.Los honorarios de los abogados serán fijados preferentemente por convenio de los interesados. Artículo 2°.A falta de convenio, se estará a lo dispuesto en este Arancel. Artículo 3°.Solamente tienen derecho a percibir honorarios de acuerdo con la presente Ley, los abogados con título registrado en el Departamento de Profesiones del Estado y los estudiantes que cursen los dos últimos años dela Profesional, autorizados por el mismo Departamento. Artículo 4°.Los servicios profesionales que se encuentren expresamente regulados en este Arancel, se pagarán conforme a las cuotas establecidas para los casos con los que guarden mayor analogía. Artículo 5°.Cuando hubiere condena en costas y los abogados intervengan por derecho propio sin estar patrocinados por otro abogado, cobrarán loshonorarios que fija el presente Arancel. Artículo 6°.En todo proceso jurisdiccional sobre cantidad determinada o determinable, incluyendo cuanto trabajo se relacione con el asunto, se cobrará: el 20 % veinte por ciento del valor del negocio, si su interés no pasa de mil pesos; el 17 % diecisiete por ciento de lo que exceda, no pasando de cinco mil pesos; el 15% quince por ciento, del excedente hastadiez mil pesos y el 8 % ocho por ciento de lo que exceda, cualquiera que sea la cantidad. Artículo 7°.Por los juicios ejecutorios mercantiles y por los civiles con antejuicio de ejecución llevados en rebeldía del demandado, se cobrará las dos terceras partes de los honorarios fijados en el artículo anterior. Artículo 8°.Los negocios judiciales de cuantía indeterminada se considerarán con laestimación que resulte según la importancia del derecho que se ventile, los trabajos que se presten, el éxito obtenido y las circunstancias personales del cliente. Artículo 9°.1
En los juicios sucesorios, desde su principio hasta su conclusión, se aplicarán las cuotas establecidas en el artículo 6°., y se aumentará en un 10% diez por ciento el total que resulte, cuando sean más de tres los participantesen la herencia, sin considerarse como tales los acreedores y los Fiscos. Servirá de base para estos honorarios el valor pericial del activo del inventario. Artículo 10.Por la intervención en los juicios en que una sucesión sea actora o demandada, se cobrarán los honorarios correspondientes a estos juicios. Artículo 11.Si un abogado fuere nombrado albacea y en la tramitación del juicio sucesoriono estuviere patrocinado por otro abogado, tendrá derecho a cobrar los honorarios fijados en los artículos 9°. y 10 anteriores, además de los que le correspondan por desempeñar el cargo de albacea. Artículo 12.En los juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del Síndico cobrará: I.- Por la tramitación del juicio y sus incidentes, los honorarios que correspondan conforme alartículo 10, aumentado en un 20%. II.- Por la intervención en los juicios no acumulados, los honorarios que correspondan a estos juicios. Si el Síndico fuere abogado y no estuviere asistido de abogado, percibirá además de los honorarios que le corresponden como Síndico, los que señala este artículo. Los honorarios que se causen conforme a este artículo, serán calculados sobre el capital que resulterepartible, y serán pagados de la masa del concurso, como crédito de primera clase. Artículo 13.En los asuntos de jurisdicción voluntaria y en los antejuicios, los honorarios se fijarán en las dos terceras partes de lo que corresponda conforme a los artículos 6°. y 8°. Artículo 14.Los abogados que intervengan en los procesos penales como patronos de la parte civil, cobrarán honorarios de...
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