Limites Del Poder De Reforme Constitucional
Los límites a la reforma constitucional constituyen impedimentos que se establecen deliberadamente a la revisión de ciertos contenidos asegurados por la Constitución, imposibilitando, así, la reforma o eliminación de dichas instituciones y respetando la continuidad constitucional, así mismo, corresponde al órgano de jurisdicción constitucionalhacer efectiva la defensa de la Constitución y declarar la invalidez de dicha reforma. En América del Sur, en diversos países se ha establecido un control constitucional de las reformas constitucionales, atribuyéndole, expresamente, dicha competencia al órgano encargado de la defensa jurídica de la Constitución, el Tribunal Constitucional; en otros casos, las jurisdicciones constitucionales cuyasconstituciones no establecen expresamente el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales, la han configurado vía interpretativa del control de constitucionalidad de las leyes, vocablo que se considera que incluye también las leyes de reforma constitucional.
Debemos partir de la distinción entre constituciones flexibles y constituciones rígidas. Una constitución rígida es aquellaque impide su modificación por el legislador, requiriendo de un procedimiento distinto y más complejo que el procedimiento legislativo. Hoy, salvo escasas excepciones dentro de las cuales se cuentan Inglaterra e Israel, la generalidad de las constituciones establece un procedimiento agravado de reforma de la Constitución. La reforma constitucional debe operar entre la tensión de la estabilidadconstitucional y la necesidad de cambio. El cambio continuo de la Constitución debilita la fuerza normativa de la Carta Fundamental tanto como el sentimiento constitucional, la lealtad y fidelidad a la Constitución, con la consiguiente deslegitimación del Texto Constitucional.
La reforma de la Constitución debe utilizarse sólo cuando haya bienes jurídicos consensuados que deben quedar fuera delalcance de la potestad y la función legislativa contingente. La reforma constitucional dentro del Estado constitucional sólo será legítima cuando sus fines y medios sean democráticos y compatibles con la idea de derecho básica y los derechos fundamentales, o con la fórmula política contenida en la Carta Fundamental. El poder reformador de la Constitución es un poder instituido por la Carta Fundamental,constituye una actividad sometida y reglada por la propia Constitución. La reforma constitucional permite afrontar las cambiantes circunstancias históricas y sociales de los pueblos, posibilitando la adaptación de la Carta Fundamental a los nuevos desafíos y vicisitudes históricas, dentro del marco de la juridicidad y la continuidad e identidad de la Constitución, siendo tributario de las formas,procedimientos y contenidos esenciales o fórmula política constitucional. Pero Cuando hablamos de sustitución de la Constitución por otra Carta Fundamental, a través de una reforma constitucional total, bajo principios jurídicos básicos diferentes, rompiendo el principio de continuidad y estabilidad del orden constitucional, constituye un acto que se sitúa fuera del marco constitucional, siendo,por tanto, nulo e ineficaz.
En tal sentido, una reforma constitucional no podría abrogar o desconocer atributos básicos de los derechos fundamentales ya asegurados por la Carta Fundamental, ya que el artículo 5o de la Constitución establece un límite sustantivo o material expreso en la materia, al determinar que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos esenciales quederivan de la naturaleza humana ", asimismo, la oración final del mismo inciso agrega "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes". En efecto, como ya hemos fundamentado suficientemente el poder de reforma es un poder constituido y un órgano constitucional...
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