limites explicitos e implicitos
Estos límites pueden ser temporales, cuando impiden llevar a cabo reformas durante un período determinado; y materiales, cuando los impedimentos o prohibiciones de modificaciónse refieren a temas y asuntos específicos. Ir más allá de los límites explícitos, significaría abolir el orden constitucional.
Los implícitos, si bien no están señalados de manera expresa, pueden inferirse de lo señalado en la Constitución. Junto con estos, resguardan de modificación los principios fundamentales del orden político–jurídico establecido por la norma suprema.
Por ejemplo, es claroen el caso mexicano, que no es viable modificar lo relativo a los principios de la división de poderes, el régimen democrático, la no reelección; o excluir cuestiones de derechos fundamentales. Ir más allá de esos límites, sería atentar abiertamente contra el orden constitucional.
De manera complementaria, el Título Noveno de la Constitución se refiere a la inviolabilidad de la ley suprema. Ensu único artículo, el 136, se dispone que la Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud sehubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
De este modo, aunque en el texto Constitucional se reconoce que la soberanía detenta en el pueblo, a la vez, se declara la inviolabilidad de la propia constitución frente a cualquier atentado rebelde.
IV. LÍMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Cómopodemos saber hasta qué punto un cambio es conciliable con la identidad del sistema, cuándo la pone en peligro y cuándo la elimina. Este tema ha sido recurrente en la filosofía política, y las soluciones no siempre han dejado satisfechos a los estudiosos.
En una primera aproximación de carácter meramente formal, podría penarse que todo cambio que se realice en el sistema, está conforme a laConstitución, que no puede alterar la identidad del sistema, ya que la adecuación de normas constitucionales sirve, más bien, para confirmar o reafirmar la mencionada identidad. Sin embargo, aún en el simple aspecto formal, salen a relucir ejemplos como el caso de Weimar.17
En virtud de que no toda reforma constitucional se da de conformidad con la identidad de un sistema, nos referiremos a los límitesformales, y de hecho que deben condicionarla.
El problema de los límites a la reforma constitucional está estrechamente vinculado al del poder constituyente y el poder revisor, y a las características que los diferencian. Sin profundizar, podemos decir que el primero aparece como soberano, y una vez que como fruto de esa soberanía surge la Constitución, desaparece el mencionado poder. Por elcontrario, el poder revisor es un poder creado y limitado; por lo tanto, puede, como su nombre lo indica, revisar la Constitución, y adoptar aquellos preceptos que a lo largo de la vida constitucional requieren cambios para no ser disconformes con la realidad que regulan, pero no puede destruir la Constitución, y en nuestra opinión tampoco puede vulnerar su esencia, como veremos más adelante:
Del hecho deque el poder de reforma tenga su base en la Constitución, derivan cuandos menos, estos dos corolarios importantes:
1) En primer lugar, que sus posibilidades formales de actuación son solamente las que el ordenamiento constitucional le confiere.
2) En segundo lugar, que sus posibilidades materiales en la modificación de los contenidos de la Constitución tienen, por necesidad, que ser también...
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