SOBRE LOS LÍMITES MATERIALES DE LA ENMIENDA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL♦ José Vicente Haro1 Introducción Como explica el profesor español Carlos De Cabo, cuando la doctrina se refiere a los límites materiales de la reforma constitucional entiende que “en toda Constitución se encuentra un núcleo que define su identidad así como la identidad y (de cuyo mantenimiento depende la) continuidad delEstado, por lo que es, necesariamente, inmodificable”2. Reseña el profesor De Cabo que en la doctrina “esa inmodificabilidad se configura, por tanto, como un componente básico de lo que genéricamente se conoce como defensa de la Constitución y fundamenta, asimismo, la tesis que se viene sosteniendo en la materia de la imposibilidad de suprimir el Orden Constitucional en su totalidad y sustituirlo porotro distinto (naturalmente en términos de Reforma)”3. Se trata por ello de uno de los aspectos más controvertidos de la temática de la reforma constitucional, temática que como ya señalaría el autor alemán Jellinek se mueve en los linderos entre el derecho constitucional y la política4. Sobre esta materia hay un inacabado debate doctrinario dentro del cual podemos encontrar posiciones diversas enfavor o en contra de la existencia de límites a la reforma constitucional. Esas posiciones dependen de la concepción que se tenga sobre el poder de reforma y, especialmente, de la diferenciación o no entre el poder constituyente y el poder de reforma, tema al cual la doctrina le ha dedicado las más interesantes disquisiciones. Señala el profesor español Pedro De Vega que “negar o afirmar laexistencia de límites, presupone una definición y una opción clara sobre el entendimiento y la naturaleza del poder constituyente y del poder de revisión. Cuando no se reconocen límites de ningún tipo a la operación de reforma, lo que en realidad se está proclamando es la identificación entre poder constituyente y poder de reforma. Porque el poder de reforma es ilimitado, bien puede considerarse comoAunque el título que hemos seleccionado para este artículo se refiere a la “enmienda” y la “reforma” constitucional, como si fueran dos procedimientos o formas distintas de revisión o modificación de la Constitución (como sucede en algunos ordenamientos en Derecho Comparado), en lo sucesivo, a los efectos de nuestra exposición, al referirnos a los límites materiales de la reforma constitucional,nos estaremos refiriendo a los límites materiales tanto de la enmienda como de la reforma constitucional propiamente dicha. 1 Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, Venezuela. Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional. 2 DE CABO, C. (2003). La Reforma constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho. Madrid. Editorial Trotta. Pág. 41. 3 Idem. 4JELLINEK, G. (1906). Reforma y mutación de la Constitución. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. Pág. 3.
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el auténtico y soberano poder constituyente del Estado. Cuando, por el contrario, se entiende que la reforma tiene unas fronteras que de ningún modo puede sobrepasar, lo que se está consagrando es la diferencia tajante entre poder constituyente y poder de revisión. Porque el poderde reforma es un poder limitado, de ningún modo puede equipararse con el poder constituyente y soberano”5. En las siguientes páginas nos aproximaremos al tema de los límites de la reforma constitucional, dejando a un lado lo relativo a los límites formales, para enfocarnos básicamente en los límites materiales. A tales efectos, haremos somera referencia a los orígenes históricos de los límitesmateriales de la reforma constitucional y su debate por la doctrina constitucional. Luego, expondremos en muy resumidos términos lo que, según la doctrina, constituye la finalidad de los límites materiales de la reforma constitucional, para, posteriormente, hacer referencia a las tesis que justifican la función de esos límites materiales en el constitucionalismo moderno, así como a las tesis que...
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