Limites maximos permisibles en gases de combustión

Páginas: 171 (42604 palabras) Publicado: 22 de enero de 2014
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NORMAS LEGALES

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"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, miércoles 31 de octubre de 2001

AÑO XIX - Nº 7801

Pág. 212087

CONGRESO DE LA
REPÚBLICA

DECRETOS DE
URGENCIA

RESOLUCIÓNLEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 012-2001-CR

Amplían plazo para pago del derecho
de vigencia y de penalidad a que se
refieren los Artículos 39º y 40º del TUO
de la Ley General de la Minería, correspondiente al año 2001

CARLOS FERRERO
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA

DECRETO DE URGENCIA
Nº 123-2001

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER
LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA EN
CONTRA DEL EX PRESIDENTE ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI Y LOS EX MINISTROS
CARLOS ALBERTO BERGAMINO CRUZ,
CARLOS ALBERTO BOLOÑA BEHR Y
LUIS FEDERICO SALAS
GUEVARA SCHULTZ
Estando al debate en sesión del Pleno de la fecha, el
Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los Artículos 99º y 100º de la ConstituciónPolítica del Perú, y los incisos h) y j) del Artículo
89º de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a la formación de causa
en contra del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y los ex Ministros Carlos Alberto Bergamino Cruz,
Carlos Alberto Boloña Behr y Luis Federico Salas
Guevara Schultz, como presuntos coautores del delito de Peculado, salvo el caso de Luis Federico SalasGuevara Schultz, a quien se le comprende en calidad
de cómplice, coautores del delito de Asociación para
Delinquir y coautores del delito de Falsedad Ideológica, previstos en los Artículos 387º, 317º y 428º del
Código Penal.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los
treinta días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente delCongreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
33727

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 118º numeral 19 de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República dictar las medidas extraordinarias,
mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en
materia económica y financiera,cuando así lo requiere el
interés nacional, y con cargo de dar cuenta al Congreso
de la República;
Que por Decreto de Urgencia Nº 079-2001, se amplió
hasta el 31 de octubre del 2001 la oportunidad de pago
correspondiente al año 2001 de las obligaciones contenidas en los Artículos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM;
Quecontinúan las causas y condiciones que dieron
origen a dicho decreto de urgencia;
Que las medidas extraordinarias contenidas en el
presente decreto de urgencia versan sobre asuntos económicos y financieros y no afectan materia tributaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del
2001 la oportunidad de pago correspondiente al año 2001
de las obligaciones contenidas en los Artículos 39º y 40º
del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME...
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