line de tiempo icetex
Instituto Colombiano de Especialización
Técnica en el Exterior .
DECRETO NUMERO 2586 DE 1950
(AGOSTO 3)
por el cual se cr ea el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el
Exterior .
El Pr esidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1°Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden
público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
2º. Que para que Colombia pueda beneficiarse con los programas de asistencia técnica
de las Naciones Unidas, y de los que establezcan otros Gobiernos, es indispensable la
creación de un instituto encargado de coordinar dichos programas con las necesidades
de asistencia técnica del país;
3º. Que el Gobierno considera la preparación científica y técnica de la juventud como
factor importante para el útil aprovechamiento de nuestras riquezas;
4º. Que Colombia necesita para continuar su desarrollo en todos los órdenes de la
actividad pública y privada un equipo complementario de hombres preparados,
especialmente en materias técnicas;
5º. Que muchos estudiantes pertenecientes a las clases media, campesina y obrera,
después de haber terminado con magnifico resultado sus estudios profesionales o
técnicos, no pueden viajar a otros países para asimilar los adelantos existentes en las especialidades de su vocación, por carecer absolutamente de medios económicos, y que
es deber del Gobierno ayudar a la presentación de la juventud colombiana para ponerla
en la capacidad de prestar una mejor contribución a la República;
6º. Que es indispensable crear una institución que esté en capacidad técnica y financiera
de facilitar los medios para que el país prepare en el Exterior el equipo de jóvenes que requiere su desarrollo;
7º. Que es necesario facilitarle a las entidades públicas, a las Universidades, a las
escuelas de enseñanza industrial, a las industrias, a la agricultura, a la minería, a las
cooperativas, etc., la preparación científica y técnica de su personal,
DECRETA:
Creación.
Artículo 1° Créase, anexo al Ministerio de Educación Nacional, el “Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior”, como organismo
descentralizado, con personería jurídica.
Objeto.
Artículo 2° El Instituto deberá:
a) Hacer un estudio de la asistencia técnica ofrecida por los organismos especializados
de las Naciones Unidas, los Gobiernos y entidades extranjeros, y coordinarla con las necesidades del país en dicha materia;
b) Recolectar una información estadística de los profesionales y obreros técnicos que
necesita la República en todas sus actividades, principalmente en administración
pública, Universidades, industrias, agricultura, Cooperativas, etc.;
c) Establecer una lista de prioridad, basada en la investigación anterior, de aquellos técnicos que más necesita el país, de acuerdo con su actual desarrollo;
d) Determinar las Universidades o instituciones extranjeras, en donde los estudios
destinados a preparar técnicos colombianos puedan ser hechos con mayor provecho para
la República;
e) Obtener de las entidades nacionales, públicas y privadas, que requieran los servicios técnicos determinados en el ordinal b), las facilidades necesarias para que los candidatos
adquieran una preparación preliminar y un concepto de la situación existente en su
ramo, antes de viajar al Exterior y el compromiso de utilizar los servicios de éstos,
cuando regresen al país;
f) Seleccionar los candidatos que vayan a adquirir conocimientos técnicos en el ...
Regístrate para leer el documento completo.