Linea Excepci N De Inconstitucionalidad
FECHA
23 de julio de 2009
INSTITUCIÓN
Corte Constitucional
NÚMERO DE RADICACIÓN
T-2242576
MAGISTRADO PONENTE
Jorge Ignacio Pretelt
SOLICITANTE
Cesar Andrés Ortiz
NORMA ACUSADA
Resolución 3099 de 2008
SALA
SALA SEXTA DE REVISION
HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE:
1.1 HECHOS Y RAZONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
1.1.1 El peticionario manifiesta haber quedadoparapléjico debido a un disparo que recibió en el año 2000. Esta condición lo obliga a permanecer la mayor parte del tiempo sentado en su silla de ruedas, hecho que le genera una serie de úlceras (llagas) en su espalda; como éstas heridas alcanzaron el hueso debe recibir curaciones a diario demandando el uso de elementos como apósitos de diferente tamaño, gasas, guantes, etc. Sin embargo, expresa queen el Centro de Atención -CAA- de Candelaria donde atienden la higiene de las lesiones nunca se encuentran los implementos necesarios para realizar el procedimiento.
1.1.2. Indica, haber sido intervenido quirúrgicamente de una Escara Sacra de 20 x 20 por lo cual lecolocaron Bolsas de Colostomía con sus Barreras para aislar la herida de la deposición -requiere al mes cinco-. Además, dice necesitar 4 Sondas Nelaton diarias indispensables para evacuar la vejiga. La entidad demandada se niega a suministrarle dichos elementos por encontrarse fuera del POS.
1.1.3. Asegura que dicha negativa genera un grave deterioro en su salud debido a las recurrentesinfecciones que se presentan, ante la imposibilidad de comprar y cambiar los implementos con la frecuencia indicada por los médicos.
DESARROLLO DE LA SENTENCIA:
LA CORTE DEBE ESTUDIAR:
- Inmediatez en la acción de tutela.
- Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud. Reiteración de jurisprudencia.
- Situaciones excepcionales en las cualesprocede aplicar la excepción de inconstitucionalidad en las exclusiones del POS.
- Concepto previo del Comité Técnico Científico para ordenar medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS.
Inmediatez de la demanda:
“(...) la Corte ha señalado que dos de las características esenciales de esta figura en el ordenamiento jurídico colombiano son la subsidiariedad y la inmediatez: ...lasegunda, puesto que la acción de tutela ha sido instituida como remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violación o amenaza. Luego no es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijaciónde los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales” (Sentencia C-542 de 25 de septiembre de1992, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero).
Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la salud. Reiteración de jurisprudencia.
La jurisprudencia constitucional de manera reiterada y consolidada ha afirmado que existen personas a quienes la propia Constitución confiere un amparo específico, bien sea por razón de su edad -niños, tercera edad-, bien porencontrarse en especiales circunstancias de indefensión -personas con enfermedades catastróficas, reclusos, mujeres embarazadas-, bien por tratarse de personas en situaciones de debilidad manifiesta -económica, física o psíquica-. El amparo del derecho constitucional fundamental a la salud frente a estas personas, deviene reforzado, precisamente por las circunstancias que por su condición deben...
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