LINEA JURISPRUDENCIAL COMPLETA
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES MINORITARIAS
Juan Pablo Cornejo Pérez
Angie Lorena Soto Leal
Universidad Industrial de Santander
Ciencias Humanas
Derecho
Bucaramanga
2015
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES MINORITARIAS
Presentado por:
Juan Pablo Cornejo Pérez
Angie Lorena Soto Leal
Línea Jurisprudencial
Presentado a:
Ernesto Rueda PuyanaProfesor de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la UIS
Abogado egresado de la UNAB
Universidad Industrial de Santander
Derecho
Introducción al Estudio del Derecho
Bucaramanga
2015
ÌNDICE
CONTENIDO…………………………………………………………………………...3
INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………...4
Sentencia Arquimedica……………………………………………………………….5
Sentencia Fundante…………………………………………………………………...5Sentencia Hito………………………………………………………………………...5
OBJETIVOS……………………………………………………………………………6
MARCO HISTÒRICO…………………………………………………………………7
MARCO TETORICO………………………………………...………………………12
¿Qué Es La Consulta Previa?....................................................................................12
Según La Corte Constitucional……………………………………………………..12
Acerca De La Dirección De ConsultaPrevia………………………………………12
MARCO JURIDICO…………………………………………………………...……..15
INGENIERIA REVERRSA…………………………………..………………………17
NICHO CITACIONAL………………………………………………………………18
TELARAÑA…………………………………………………………………………..19
GRÀFICO RESOLUTIVO……………………………………………..……………20
EXAMEN JURISPRUDENCIAL……………………………………………………21
ESTUDIO DEL CASO………………………………………………………..………22
SUBREGLA…………………………………………………………...………………23
CONCLUSIONES………………………………………………………….…………24
ANALISISESTATICOS……………………………………………………………..27
LÌNEA JURISPRUDENCIAL.
Tema: Consulta previa a comunidades minoritarias.
Supuesto factico: Derecho a la consulta previa como comunidades étnicas minoritarias y amparadas por el Estado Colombiano.
Problema planteado: ¿Es deber de las entidades del Estado llevar a cabo consultas previas que sean de conocimiento público para que así las comunidades implicadasconozcan de los proyectos a realizar en sus territorios?
INTRODUCCIÒN
La realidad social Colombiana, no es ajena a la gran cantidad de diferencias étnicas y culturales divergentes a las que históricamente están amparadas por la ley en nuestro país, la cual les daba un tratamiento configurado como “amparatorio” en cuanto a que se entendía el mandato constitucional a salvaguardar de maneraactiva a estas comunidades milenarias, y por tanto se permitía el despliegue de derechos que le son propios tanto a estas comunidades, como a las demás personas en el territorio. Es por esta razón que se consolida como un interesante tema de estudio, al demarcarse en esta línea jurisprudencial, dos diferentes tesis, que perfilan un periodo caracterizado por el olvido Estatal abiertamenteviolatorio del libre desarrollo de las comunidades el cual es sostenido por la corte desde su primera sentencia respecto al tema desde el año 1993, y una doctrina más amplia y flexible que abarca el reconocimiento de la igualdad de derechos en materia de autonomía y el derecho a ser consultados previamente a cerca de cualquier tipo de intervención que se decida hacer en sus territorios, ya sea por partede un privado o cualquier organismo de carácter estatal.
Sentencia arquimédica: Fue identificada como tal, la sentencia T- 576 - 2014, en tanto a que es la sentencia más reciente y de mayor contenido citacional, dado que estructura todo el precedente jurisprudencial en cuanto a la materia y confirma la nueva tesis manejada que otorga el beneficio de estas comunidades a una consulta previa bienestructurada y racionalmente planteada en el tiempo, otorgándole con esta enunciación de precedentes una mayor fuerza normativa.
Sentencia fundante: El primer estudio del citado supuesto factico, se hace con la sentencia: T- 495 - 1993, la cual además de ser la primera que se refiere a la materia, también es la sentencia que estipuló una doctrina que empieza a...
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