Linea Jurisprudencial Sentencia T-356/2007

Páginas: 7 (1608 palabras) Publicado: 22 de julio de 2011
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA CONDENADA MEDIANTE SENTENCIA ANTICIPADA POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO A QUIEN LE FUE REVOCADA LA REDOSIFICACION DE LA PENA CON ARREGLO A LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS PARA EL ALLANAMIENTO PREVISTA EN EL ARTICULO 351 DE LA LEY 906 DE 2004

T- 015 /20007 PRIMER NIVEL SEGUNDO NIVEL TERCER NIVEL
Magistrado Ponente: Dr.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

C- 590/2007
Posición de la Corte: Así, la Corte Constitucional ha reconocido explícitamente el deber de aplicar las normas de la Ley 906 de 2004 que conduzcan a situaciones más benévolas que las generadas en virtud de la Ley 600 de 2000.

RESUELVE:

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión del término decretado dentro del trámite de revisión de la acción de tutela.SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal el dos (2) de mayo de 2006, por la cual negó la tutela promovida por Antonio David Giraldo contra la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y la Procuraduría 224 Judicial I Penal de Popayán y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental aldebido proceso.

TERCERO. DEJAR sin efecto, la providencia de veintitrés (23) de agosto de 2005 dictada por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que revocó el auto interlocutorio de diecisiete (17) de mayo de 2005 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

CUARTO.- LÍBRENSE por Secretaría lascomunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
Posición de la Corte: Según lo ha sostenido esta Corporación , la garantía del cumplimiento de las órdenes a través de las cuales se concede el amparo dederechos fundamentales amenazados o violados, ya sea que provenga de los jueces de instancia o de la propia Corte Constitucional, además de tener un claro fundamento constitucional, también encuentra un hondo respaldo en el derecho internacional sobre derechos humanos. Así, por citar tan sólo algunos ejemplos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

RESUELVE:

DeclararINEXEQUIBLE la expresión “ni acción”, que hace parte del artículo 185 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
C- 543/ 92 * * * * *
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.
Posición de la Corte: Considera la Corte que no es el artículo acusado el que puede tildarse decontrario a la preceptiva superior, toda vez que en él no se dispone ni autoriza que la actuación judicial se lleve a cabo de espaldas a las reglas constitucionales aludidas. Su texto en modo alguno excluye el debido proceso y más bien lo supone, razón por la cual no es admisible la tesis del actor sobre posible desconocimiento de las normas fundamentales que lo consagran.

Tampoco es contrario a laCarta Política que se disponga el pago de las costas procesales a cargo del responsable de la violación o del peticionario que incurrió en temeridad, según el caso, pues ello es apenas lógico y equitativo tratándose de procesos judiciales.

R E S U E L V E :

Primero: Declárese INEXEQUIBLES, por ser contrarios a la Constitución, los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo:Declárese INEXEQUIBLE, dada su unidad normativa con los preceptos mencionados, el artículo 40 del mismo Decreto.

Tercero: Declárese EXEQUIBLE el artículo 25 del Decreto en mención.

Cópiese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

Salvamento de Voto:
En el salvamento de voto no se consignan acusaciones -que no existen- contra la mayoría...
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