LINEA JURISPRUDENCIAL
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por expedición de acto administrativo viciado de nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO - Licencia de construcción para Estación de venta de hidrocarburos / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Otorgada vulnerando Resolución 82588 de 1994 por privar a terceros de ejercer derechos de oposición a la concesión del permiso / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Concedida medianteresolución 001 de 25 de junio de 1996
Decide la Sala en esta oportunidad se contrae a determinar si la entidad pública demandada es responsable patrimonialmente por la expedición irregular de un acto administrativo, cuya nulidad se declaró judicialmente, lo cual se dice le causó perjuicios al beneficiario del acto; en este orden de ideas la Sala debe analizar, en primer lugar, si procede la acciónde reparación directa como mecanismo procesal adecuado para obtener el resarcimiento de los perjuicios generados por la nulidad de un acto administrativo. (…) la Sala encuentra que se acreditó de manera efectiva, mediante las pruebas allegadas al expediente, que el señor Luis Antonio Pantoja era el beneficiario de la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996, mediante la cual se le concedió lalicencia de construcción para el proyecto “Estación de Servicios San Francisco ‘Estación Terpel’”; de la misma manera, se encuentra acreditado que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo –en primera instancia el Tribunal Administrativo de Nariño y en segunda el Consejo de Estado– anuló la citada Resolución por violación del derecho de defensa de los terceros eventualmente afectados por laconstrucción de la obra.
DAÑO ANTIJURIDICO - A través de Resolución 001 de 25 de junio de 1996, dictada por el Municipio de Pupiales Nariño que concedió a beneficiario licencia de construcción, dicho acto administrativo fue declarado nulo por juez contencioso administración decisión que generó como perjuicios la pérdida de oportunidad del beneficiario para ejecutar y explotar el negocioproyectando
Le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso concreto la nulidad judicialmente decretada de la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996 le causó un daño antijurídico al señor Luis Antonio Pantoja y si dicha decisión judicial fue el producto de una conducta imputable a la entidad pública demandada.
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente por perjuicios causados pordeclaratoria judicial de nulidad de acto administrativo / ESCOGENCIA DE ACCION CONTENCIOSA - No depende de la discrecionalidad del demandante sino del origen del perjuicio alegado / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acción procedente para controvertir la legalidad de acto administrativo / EXCEPCIONES PARA ESCOGER ACCION DIFERENTE A LA NULIDAD Y RESTA BLECIMIENTO DEL DERECHO - Por daños causadospor acto legal y por haberse declarado revocatoria directa o anulado por juez contencioso es viable acción de reparación directa
Es jurisprudencia constante de esta Sala, en el marco de la estructura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establecida por el ordenamiento jurídico colombiano, la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante sino del origendel perjuicio alegado. (…) resulta clara la posición constante y coherente de la jurisprudencia de la Corporación, mediante la cual, con un incontrovertible sustento legal, se ha considerado que el ordenamiento jurídico colombiano distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, reservando así la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a aquellos eventos en loscuales los perjuicios alegados sean consecuencia de un acto administrativo y la acción de reparación directa para los que encuentren su fuente en un hecho, omisión u operación administrativa. Sin embargo, la regla aludida encuentra dos excepciones claras en la jurisprudencia: la primera tiene que ver con los daños que se hubieren causado por un acto administrativo legal y la segunda con los daños...
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