linea jurisprudencial
¿ES PROCEDENTE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS Y LAS SENTENCIAS JUDICIALES?
Ratio Decidendi
Al realizar un análisis detallado de la vida jurisprudencial de la corteconstitucional colombiana al patrón fáctico planteado “tutelas contra providencias judiciales por vía de hecho”, observamos que desde mediados de 1993, encontramos una desviación al conceder la procedencia deesta acción contra providencias y/o sentencias judiciales, con la excepción de que cuando los jueces incurran en vía de hecho, defectos y causales genéricas de procedibilidad, que amenacen un derechofundamental y causen un perjuicio irremediable.
Con la sentencia T-008/1998 empieza a determinarse la sombra decisional de nuestro problema jurídico planteado considerado hasta febrero de 2012 con lasentencia T-125/2012.
De acuerdo al balance constitucional presentado, es posible definir que a regla jurisprudencial de esta línea se consagra en el artículo 86 C.N. de 1991, que indica:
“Toda personatendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata desus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una ordenpara que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste loremitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable.”
Es procedente la tutela contra providencias y las sentencias judiciales, siempre y cuando:
1- Se configure vía de hecho.
2- Se lleve a cabo uno o...
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