Linea jurisprudencial
LINEA JURISPRUDENCIAL
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA DETERMINAR LOS USOS DEL SUELO EN AREAS PROTEGIDAS
MIRIAM AMPARO CAMPILLO VELASQUEZ
LUIS FERNANDO JARAMILLO AGUDELO
LUZ MELIDA ZAPATA ROLDAN
URIEL DARIO CHICA
CORPORACION UNIVERSITARIA SABANETA
CAMPUS: J. EMILO VALDERRAMA AGUDELO
FACULTAD DE DERECHO
SABANETA
2009
Sentencia C- 554de 2007
Referencia: Expediente D -2907, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64,65 y 66 de la ley 99 de 1993. Tema: Funciones Ambientales de Departamentos, Municipios y Distritos, reparto de competencias y reserva de la ley orgánica.
|Sentencias de primer nivel: | |
|C-931/06 C-894/03 C-596/98C-535/96 |C-305/95 |
|Sentencias de segundo nivel |T-411/92 |
|C-535/96 C-495/96 C-216/94 C-305/95 / | |
|C-219/97 C-535/96 C-517/92 C-328/95 |C-013/94|
|C-579/01 T-4111921"' C-478192 |C-058/94 |
|C-1258/01 C-517/92 C-031/95 | |
|C-837/01 C-035/99 C-318/95 | |
Sentencias de tercer nivel
C-535/96: C-305/95,C-328/95, C-478/92, C-031/95, C-318/95
C-219/97: NO TIENE
C-579/01: C-219/97, 540/01, C-337/93, C-600A/93, C-720/99, C-535/96, C-216/94, C-284/97,
C-506/95, C-497A/94, C-373/95, C-151/97, C-483/98, C-209/00
C-1258/01: C-1187/09, C-579/01,001/94, C-1412/00, C-194/95, C-618/97, C-231/95, C-329/95
C-837/01: C-198/98, C-540/01, C-219197,, 256198
C-495/96: C-537/95, T-411/92-423/94,C-528/94, C=305/95, C-465/93, C-253/95 C-535/96: C-305/95-C-328/95, C-478/92, C-031/95, C-318/95
T-411/92: T-02/92
C-517/92: NO TIENE
C-035/99: C-328/95
C-216/94: NO TIENE
C-517/92: NO TIENE
C-305/95: C-058/94, C-67/93, T-411/92, C-013/94
C-328/95: C-025/93, C-519/94
C-478/92: NO TIENE
C-031/95: C-077/93, C-179/94
C-318/95: C-530/93, C-59/93, C-556/92, C-031/95, T-016/95, T-596/92,T-222/93
T-411/92: T-02/92
C-013/94: C-467/93
C-058/94: C-530/93, T-411/9, C-67/93
SENTENCIAS HITO
T-411/92
Referencia: Expediente N° T-785, Peticionario: José Felipe Tello Varón. Procedencia: Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta). Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
DERECHO AL AMBIENTE SANO/DERECHOS FUNDAMENTALES- Núcleo esencial
1-"EI sujeto, razón yfin de la Constitución de 1991 es la persona humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución), que adquierensentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos" así como la defensa del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.
2 La protección al ambiente no es un "amor platónico hacia la madre naturaleza", sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión devida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones...
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