Linforme mensual de delagado de prevencion
Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá presentar un informe mensual
sobre las actividadesdesarrolladas en ejercicio de sus atribuciones y facultades
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Este
informe deberá contener lo siguiente:
1.Resumen de las reuniones del comité, indicando personas asistentes,
Solicitudes presentadas y decisiones adoptadas.
2. Actividades de Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en elTrabajo, así como de los programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso, turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreasdestinadas para esos fines.
3. Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentes
y, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de
estosacuerdos.
4. Denuncias presentadas por los trabajadores y las trabajadoras en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
5. Medidas demandadas por los Delegados o Delegadas dePrevención y, los
Mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estas
medidas.
6. Información escrita recibida de parte del patrono o la patrona en cuanto a
losanálisis de riesgos de los puestos de trabajo.
7. Información sobre los trabajadores y las trabajadoras contratados por
intermediarios y contratistas.
8. Las demás que establezca lasnormas técnicas.
Estos informes deberán presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
de cada mes, mediante formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional
dePrevención, Salud y Seguridad Laborales. Salvo prueba en contrario, se
entenderá como no presentado aquellos informes que no cumplan con los
requisitos exigidos en este artículo.
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