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Se caracterizan por la falta de requisitos que condicionan el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. * COSA JUZGADA (fondo) Su invocacion impide al Tribunal que pueda resolver sobre la misma pretensión.En el proceso laboral se alega antes de la contestación de la demanda. Según la L.P.L. tienen que ser resuelta en sentencia Su finalidad es la misma que la litispendencia, y es que no se produzca otra sentencia de fondo contraria a la primera, es decir, evitar sentencias contradictorias Si nos oponemos y el Juez no la estima y entra a conocer en contradicción con la sentencia anterior, posibilitael recurso de casación contra la segunda sentencia. Puede estimarse de oficio sin perjuicio de ser alegada formalmente. Se refiere al fallo de la cosa juzgada * DECLINATORIA (fondo) El art. 14 de la L.P.L. establece que las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos. Se alegara en la contestación a lademanda * COMPENSACION (materiales) Se regula en el C.C. No aparece en la L.E.C. Según la doctrina es una excepción perentoria, para otros es especial y para otros es un medio de defensa. Se trata de una excepción material Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, es decir, cuando el demandante y el demandadosean acreedores por derecho propio y mutuamente, se producirá la extinción de esas deudas en el concurrente. Por lo tanto, el efecto es extinguir la obligación en el concurrente. No puede ser aplicada de oficio por el Juez. Ha de ser alegada por parte y sobre todo cuando la petición del demandado es superior, estamos ante una verdadera reconvención. Por eso, algunos hablan de excepciónreconvencional * CADUCIDAD (material) Es una excepción material. Es la perdida del derecho por el no ejercicio de la acción, es decir, es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo Opera automáticamente, por lo que puede aplicarla el Juez de oficio perfectamente, aunque puede ser alegada como excepción perentoria. Unicamente se puede suspender (nunca se interrumpe) en los casos establecidos o...
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