Nosotros, CELSA ELINA ZORRILLA UGAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nro.V.-8.936.790, por una parte, y por la otra JOSEALBERTO AVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.036.357, representado para este acto por mi apoderado, ciudadano CARLOSALBERTO RUIZ SOSA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.571.470, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.35.765,carácter que consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 23 de marzo del año 2000, el cual quedó anotado bajo el Nro. 77, Tomo 40 delos Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por el presente declaramos: Que de mutuo y amistoso acuerdo y por vía de transacción hemos resuelto practicar por este documento, como en efectose hace LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES que integraron LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que existió entre nosotros CELSA ELINA ZORRILLA UGAS Y JOSE ALBERTO AVILA, durante los seis (6) años devida concubinaria llevamos juntos y que hemos resuelto liquidar. Disuelta como hemos decidido liquidar nuestra unión en cuestión, se procede a la PARTICION correspondiente: ADJUDICIACIONES, portanto la comunidad de bienes adquiridos durante el concubinato y que se señalaremos a continuación serán liquidados de la manera siguiente:
PRIMERO: El inmueble donde funcionó el hogar, constituidopor la Parcela de Terreno distinguida con el Nro.325-64-20, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana Nro.325-64, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA PARIMA, construida sobreparte de la Unidad de Desarrollo 325, Avenida Caroní, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo...
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