Liquidacion de empresa
* Voluntad expresa, debiendo en este caso, solicitar la intervención de la SRA para su liquidación.
* Por término de su duración
* Por término de su objeto
* Porresolución jurisdiccional o administrativa
ARTICULO 38.- Revocada la autorización de funcionamiento, se iniciará el procedimiento de liquidación, bajo la vigilancia de la Secretaría que corresponda.La Secretaría respectiva integrará un comité liquidador compuesto de tres miembros: uno de ellos por parte de la sociedad; otro por los acreedores y, el tercero, por parte de la Secretaría.ARTICULO 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente en el momento de revocar la autorización;
II.- Formular uninventario de los activos y pasivos de la sociedad;
III.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta adeude;
IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a laaprobación de la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.
V.- Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que correspondaque la sociedad de solidaridad social entra en período de liquidación;
VI.- Las demás inherentes a la liquidación.
ARTICULO 40.- Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá enel registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social.
El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de laSecretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública.
ARTICULO 41.- El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comitéliquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
Si no se hiciese la entrega dentro de un término de...
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