Liquidacion de sociedades en colombia
A) Petición:
Como lo dice el art. 149 de la L.222/95, la liquidación obligatoria puede abrirse, de oficio por la Superintendencia de Sociedades, o por solicitud de sujetos legitimados para hacerlo, en el caso del mencionado artículo, el deudor. Así mismo, es importante recalcar que a pesar de ser éste un proceso, el sujeto que solicite la liquidación obligatoriano necesita formular una demanda, por cuanto la norma no lo exige, sino que basta con la mera petición, sin más formalidades que esa.
En cuanto a la presentación de anexos junto con la petición, así la norma no diga nada al respecto, éstos se le piden al deudor cuando éste es quien la formula, remitiéndonos a lo que tiene que ver con el concordato en la misma ley. La petición también, consideraAZULA CAMACHO, se presenta igual que en el concordato, dado que en palabras de éste, "las normas de los procesos concursales son supletorias recíprocamente".
B) Providencia de Apertura:
En referencia a la providencia de apertura del proceso de liquidación, el art. 157 de la L.222/95 dispone lo que en ésta se ordenará:
1) El embargo, secuestro y avaluó de todos los bienes embargables de deudor(num. 1 art. 157 de la L.222/95): En esta norma se dispone lo mencionado, y además queda claro que esas medidas prevalecerán sobre otras que se hayan dispuesto en otros procesos.
Como lo dice Azula Camacho, el artículo presenta una imprecisión, ya que no dice de qué forma se debe proceder a hacerlo, por lo cual según el autor, es pertinente remitirse al concordato.
2) La aprehensión inmediata desus libros de cuentas y demás documentos relacionados con sus negocios (num. 2 art. 157 de la L.222/95): Según AZULA, estos documentos que menciona el artículo se entregan al liquidador para que éste mantenga y conserve los archivos del deudor.
3) A la cámara de comercio la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el registro correspondiente, del domicilio principal del deudory demás lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio(num. 3 art. 157 de la L.222/95): Este requisito ante cámara de comercio, como es obvio, sólo se le pide a los comerciantes, ya que una persona natural no tiene registro mercantil. El segundo inciso de este numeral, dice que esta inscripción de la providencia tendrá como efecto que todo pago o extinción de obligacionesque se deban cobrar en el proceso liquidatorio, se sujete a las reglas de esta ley, y no a otras.
4) La prevención a los deudores del deudor que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad de pago hecho a persona distinta (num. 4 art. 157 de la L.222/95): Es bastante claro que el efecto de este numeral es que, abierto el proceso de liquidación obligatoria, siendo notificadas deéste las personas que estén obligadas a ejecutar prestaciones a favor del deudor concursado, éstas le cumplan exclusivamente al liquidador, so pena de ser inoponible o inexistente el pago o extinción de obligaciones realizadas a cualquier otra persona, incluido el mismo deudor concursado.
5) La prevención a todos los que tengan negocios con el deudor, inclusive procesos pendientes, de que debenentenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales(num. 5 art. 157 de la L.222/95): Es un artículo que considero debería estar incluido en el anterior, ya que esencialmente trata de lo mismo. No explicaré más nada, excepto la precisión que hace AZULA, según la cual en la liquidación obligatoria, el liquidador de convierte en un sucesor procesal del deudor concursado.
6)El nombramiento y la inscripción en el registro mercantil, o en el registro correspondiente, de la persona designada como liquidador(num. 6 art. 157 de la L.222/95): Es bastante obvio, no vale la pena explicarlo.
7) Designación del liquidador: (Art. 162 inc. 1º de la L.222/95): Según este artículo, el liquidador lo debe designar la Superintendencia de Sociedades en la misma providencia de...
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