liquidacion por lesiones reparacion directa
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015)
Radicación número: 05 001 23 31 000 2002 03487 01 (32912)
Actor: DARIO DE JESUS JIMENEZ GIRALDO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL
Asunto: ACCIÓN DE REPARACIÓNDIRECTA (Sentencia)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra
la sentencia del 12 de septiembre de 2005, proferida por la Sala de Decisión de la
Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Mediante la que se dispuso:
“1. SE NIEGAN LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS”
ANTECEDENTES
1. La demanda.
Fue presentada el 6 de agostode 2002 por Darío de Jesús Jiménez Giraldo y
otros, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa
prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes
declaraciones y condenas:
“4.1.- Que la NACION COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO
NACIONAL), es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y
perjuicios (patrimonialesy extramatrimoniales (sic)) ocasionados a los señores:
WALTHER DAVID JIMENEZ JIMENEZ, DARIO DE JESUS JIMENEZ GIRALDO,
OLGA ROSA JIMENEZ GÓMEZ, JURY ANDREA Y MARIA JAZMIN JIMENEZ
JIMENEZ, con el accidente ocurrido el día 7 de agosto de 2000, en la vereda de
Bodegas o Bodeguitas, en jurisdicción del Municipio de El Santuario, de que dan
cuenta los hechos de la demanda y en el que resultó lesionadoel joven WALTHER
DAVID JIMENEZ JIMENEZ, al hacer explosión, la granada que minutos antes había
encontrado el niño SANTIAGO ANDRES ZULUAGA SOTO, en el sitio que el 28 de
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Darío de Jesús Jiménez Y Otros
Expediente 32912
Acción de Reparación Directa
agosto (sic) del mismo año, fue ocupado por el Ejercito (sic) Nacional, para ejecutar
un operativo militar.
4.2.- Que como consecuencia de laanterior declaración, LA NACION COLOMBIANA
(MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL), esta (sic) obligada a pagar a
cada uno de los demandantes; una suma que sea equivalente a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios morales; (…)
4.1.4. (sic) Que a demás (sic), la NACION COLOMBIANA 8(SIC) MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO NACIONAL), deberá cancelar a favor de WALTHER DAVIDJIMENEZ JIMENEZ, la totalidad de los perjuicios de orden material (daño
emergente, lucro cesante y los perjuicios fisiológicos), derivados de la lesión sufrida.
4.1.5.- Indexación.- Todas las sumas liquidas que se determine(sic) a cargo de las
pretensiones de la demanda, deberán ser reajustadas conforme al incremento del
salario mínimo legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor o alpor
mayor.
4.1.6. Que, la NACION COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO
NACIONAL), dará cumplimiento a la sentencia que en su contra llegue a dictarse en
los términos del artículo 176 y 177 y siguientes del Código Contencioso
Administrativo.”
Fundamento Fáctico.
Como fundamento de las pretensiones, los actores expusieron hechos que la Sala
sintetiza así:
El 28 de julio de 2000 la tropaadscrita al Batallón Juan del Corral del Ejército
Nacional realizó un operativo militar en la vereda de Bodegas o Bodeguitas,
ubicada en jurisdicción del Municipio de El Santuario, con el fin de capturar
algunos guerrilleros del noveno frente de las Farc. Terminado el operativo las
tropas se retiraron; sin embargo, según el actor, en el lugar dejaron una granada
de fragmentación.
Posteriormente, el7 de agosto de 2000, el joven Andrés Zuluaga Soto encontró la
granada, dispositivo que hizo explosión en sus manos. Como consecuencia, el
joven falleció y dejó gravemente herido a su compañero Walther David Jiménez
Jiménez, quien ha tenido que someterse a varias cirugías, puesto que padece,
como consecuencia de las lesiones sufridas, una deformidad física y perturbación
funcional permanente en...
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