LIQUIDACIONES OFICIALES

Páginas: 14 (3390 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2014
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA

Artículo 697. Error aritmético. Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando:


1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.


2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que hadebido resultar.


3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.


Artículo 698. Facultad de corrección. La Administración de Impuestos, mediante liquidación de corrección, podrá corregir los erroresaritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

En una liquidación oficial de corrección aritmética la administración de impuestos no puede tratar aspectos de fondo, sino que se debe limitar a la corrección del error aritmético.El error aritmético hace referencia al error de cálculo numérico en que se incurre al elaborar la declaración de renta.
Es el caso de una declaración de renta que arroja una renta líquida gravable de $10.000.000 y al aplicarle la tarifa del 33%, en lugar de escribir $3.300.000 se escribe $3.000.000.
Ese es el error que puede contener la liquidación oficial de corrección aritmética. Así lo hareiterado la sección cuarta del Consejo de estado en reciente sentencia:
En numerosas oportunidades esta Corporación ha establecido que la liquidación de corrección aritmética tiene como única finalidad corregir los errores resultantes de operaciones matemáticas y, en general, confusiones de orden numérico, que no alteran de fondo los datos básicos de la declaración. También se ha considerado quemediante el procedimiento de corrección aritmética no pueden debatirse aspectos de fondo, pues, el sólo hecho de que la Administración tuviere que hacer planteamientos en relación con el origen y naturaleza de los valores declarados, implica que el error no era sólo aritmético, sino que se trataba de un asunto de fondo que no puede ventilarse mediante una liquidación de corrección aritmética.
Enefecto, si bien el numeral 3º del artículo 697 del E. T. señala que se presenta error aritmético cuando al efectuar cualquier operación aritmética resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver, debe partirse del supuesto de que hay una operaciónaritmética mal calculada, en primer lugar, y que ésta arroja como resultado un menor valor a pagar o el mayor saldo a favor, en segundo. Si no se dan ambas condiciones no se configura ninguna de las causales de error aritmético. Por lo tanto, la Administración debe establecer ambos presupuestos para proceder a corregir el yerro por medio de la liquidación de corrección aritmética [Sentencia de junio 10 de2010, expediente 16817].
Por ejemplo, en la liquidación de corrección aritmética, la Dian no puede cuestionar los costos o deducciones declarados. Puede que el contribuyente hay incluido datos inexactos en la declaración, y aunque la Dian los advierta, no puede incluirlos en la liquidación de corrección aritmética.
Si la Dian encuentra que además del error aritmético el contribuyente omitióingresos o incluyó costos o deducciones inexistentes o no procedentes, tiene que abrir un proceso distinto, ya que la corrección aritmética opera exclusivamente para los errores aritméticos. Para los errores de fondo debe proferirse un requerimiento especial.
Esta liquidación tiene lugar cuando el declarante ha cometido un error aritmético al establecer el valor resultante de la base gravable,...
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