lisan
Artículo 4. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Pagos provisionales
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de lasenajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
Declaración anual
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.
Establecimientos en varias
entidades federativas
Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientosubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinasautorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.
Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN
Regla II.8.1. Para los efectos del artículo 4 de la Ley Federal del ISAN, los pagos provisionales y del ejerciciopor dicho impuesto que se realizan a través de las formas oficiales 11 "Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos" y 14 "Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos" contenidas en el Anexo 1, rubro A, numeral 4, los contribuyentes los podrán enterar a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, siempre que lasaplicaciones y medios citados cuenten con los requisitos mínimos contenidos en dichas formas oficiales.
Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Automóviles
a) Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
Franja fronterizanorte del país
b) Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.Región parcial de Sonora
c) Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrarla línea divisoria internacional.
Comerciante en ramo de vehículos
d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.
 
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activofijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo...
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