Lisr art. 174
I. 5% para construcciones.
II. 10% para gastos de instalación.
III. 30% para equipo de cómputo electrónico,consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementosprincipales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipoperiférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades dealmacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo.
IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.
Cuando elcontribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienesdejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo noes aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 de
esta Ley.Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la...
Regístrate para leer el documento completo.