LISR DONATARIAS
Nueva Ley DOF 11-12-2013
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva,
considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa
previstaen el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
Artículo 92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a
uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes
fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con lasobligaciones
en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo
108 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
Elrepresentante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos
o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la
sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten
por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, encuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de
impuesto pagado.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I.
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o
varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados porla legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario
o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución,
hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los
demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o dela
prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que
no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de
cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
II.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuestoa que se refiere la fracción
anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
III.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes,
por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
IV.
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro,
provenientes dela subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del
sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyomonto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente,
y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los
términos de este Título.
V.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la
totalidad de las pensiones y de los haberes de...
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