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(diciembre 23)
Diario Oficial No. 40.698, del 28 de diciembre de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las
conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
ARTICULO 1o. DETERMINACION DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR LOS AÑOS GRAVABLES 1993
A 1997. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero transitorio del
artículo 807 del Estatuto Tributario, para efectos del anticipo del impuesto sobre la
renta correspondiente a los años gravables de 1993 a 1997 y del anticipo de la
contribuciónespecial de que trata el artículo 248-1 del mismo Estatuto, los
contribuyentes deberán incluir en la declaración de renta y complementarios del
año inmediatamente anterior a cada uno de dichos años, el resultado del siguiente
cálculo:
1. Se determina un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto
neto de renta correspondiente a la respectiva declaración.
2. El valor delimpuesto de renta de la respectiva declaración, o el valor promedio
del impuesto de renta de los dos últimos años, se incrementa con el valor
establecido en el numeral anterior, y al valor así obtenido se le aplica un setenta y
cinco por ciento (75%). Al resultado se le descuenta el valor de la retención en la
fuente correspondiente al ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el valor delanticipo a pagar.
PARAGRAFO. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, los
porcentajes de anticipo serán los señalados en el inciso tercero del artículo 807
del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2o. REQUISITOS PARA EL DESCUENTO POR CONTRIBUCION
ESPECIAL A CARGO DE LOS DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. Para efectos de la procedencia del descuento consagrado en el parágrafo
1odel artículo 248-1 del Estatuto Tributario, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1. La inversión hasta del 15% de la renta gravable obtenida en el año gravable
inmediatamente anterior, deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del
año gravable por el cual se va a solicitar el respectivo descuento y deberá
mantenerse por lo menos hasta el 31 de diciembre del año siguienteal de la
inversión.
2. El contribuyente deberá conservar en su poder una certificación expedida por el
revisor fiscal o contador de la entidad en la cual se efectuó la inversión, en la que
conste:
a) El valor de la inversión y la fecha en la cual se efectuó;
b) Que se cumplen las condiciones de que trata el parágrafo mencionado, y
c) Que en la entidad reposa la manifestación escrita porparte del inversionista, de
que la inversión se hace con la intención de utilizar el descuento de que trata el
parágrafo 1o del artículo 248-1 del Estatuto Tributario.
3. En el caso de la inversión en acciones o bonos de sociedades, cuyas acciones
tengan, en el año inmediatamente anterior al gravable, un índice de bursatilidad
alto o que conforme el segundo mercado, deberá conservarse,adicionalmente,
copia del acto administrativo de la Superintendencia de Valores sobre el
cumplimiento de tales condiciones.
ARTICULO 3o. DESCUENTO DEL IVA POR BIENES DE CAPITAL
CONSTRUIDOS. Cuando se trate de bienes de capital que no hayan sido
adquiridos o nacionalizados sino construidos por el contribuyente, el descuento
consagrado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, sólo será procedenteen el
año en que el activo se encuentre en condiciones de utilización, y en relación con
el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o nacionalización de los
bienes y servicios que van a constituir costo del mismo.
ARTICULO 4o. DESCUENTO DEL IVA POR BIENES DE CAPITAL EN
EMPRESAS EN RECONVERSION INDUSTRIAL. Se entienden por procesos de
reconversión industrial, para efectos del...
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