literatura
Jueves, 15 de mayo de 2008
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos
de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040098)
La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a
niñas y niños desde el nacimientohasta los seis años de edad. La etapa de Educación Infantil
se ordena en dos ciclos, el primero comprende desde el nacimiento hasta los tres años, el
segundo ciclo de tres a seis.
De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros
podrán ofrecer el primer ciclo de la educación infantil, el segundo o ambos. El primer ciclo
de la Educación Infantil podrá ofrecerse encentros que impartan el ciclo completo o una
parte del mismo.
La adecuada atención educativa a la infancia desde los primeros años de vida, es considerada por la Junta de Extremadura de una importancia determinante para el desarrollo de la
personalidad y de las capacidades futuras de las personas. Coincide esta apreciación con
estudios nacionales e internacionales que han demostradorepetidamente que la escolarización en edades tempranas es uno de los factores más determinantes para conseguir que los
niños y niñas alcancen mejores rendimientos.
La educación infantil tiene una función de compensación cuando los niveles socioeconómicos y culturales de las familias son más bajos. Los estudios comparados insisten, además,
en aconsejar la escolarización temprana como medio eficaz paraconseguir la equidad y
prevenir el fracaso escolar, sin menoscabo del papel fundamental de las familias en la
tarea educadora.
En consonancia con la importancia educativa de toda la etapa de Educación Infantil la Junta
de Extremadura ha establecido mediante Decreto 4/2008, de 11 de enero, el currículum
educativo de la misma con carácter único y a la vez diferenciado para cada uno de los ciclosque componen la etapa para ajustarlo a los intereses y necesidades de las distintas edades.
No obstante, el currículum fijado por la Administración necesita una posterior concreción y
desarrollo por parte de los centros, a fin de adaptarlo a las características de su alumnado
así como a las del entorno sociocultural. De ahí el interés de la Junta de Extremadura por
determinar los requisitosque deben reunir los centros donde se imparta el primer ciclo a fin
de que puedan llevar a cabo esta importante tarea educativa y teniendo en cuenta a su vez
que además de las señaladas ventajas para el futuro educativo y formativo de los niños y
niñas, es innegable que la escolarización a edades tempranas facilita la continuidad laboral
de los padres y, particularmente, la incorporación de lamujer al mundo laboral después de la
maternidad, por lo que hay que dar también respuesta a las necesidades de las familias para
conciliar la vida laboral y familiar.
En virtud de lo expuesto, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, oído el
Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9de mayo de 2008,
NÚMERO 93
Jueves, 15 de mayo de 2008
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto establece los requisitos en cuanto al número y cualificación de los profesionales, los espacios e instalaciones donde se produce la acción educativa y el número
máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar, que deben cumplir todos los centros
educativos que impartan elprimer ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación a los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de titularidad pública o privada, que impartan el primer ciclo de la
Educación Infantil.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los servicios o establecimientos de ocio, atención o cuidado de...
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