Literatura
(LEY 472 DE 1998)
¿Qué son las acciones populares?:
Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivosy están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro seanocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
¿Qué derechos se protegen?:
El patrimonio, elespacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulara lasacciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
¿Quien la interpone?:
Cualquier persona natural ojurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración dederechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funcionesdeban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
¿Ante quién se interpone?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones seanmotivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones delos particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo...
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