Litis Sobre Derecho Registrado
La Ley de Registro inmobiliario define lo que es la litis sobre derecho registrado en su artículo 28, y lo hace en estos términos: es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho registrado. También esa labor le ha correspondido a la jurisprudencia y a la doctrina dominicana; en cambio, el código civil ensu articulo 1700 define lo que es una litis y dispone el referido texto legal que se reputa la cosa es litigiosa, desde el momento en que existe demanda y contestación sobre el fondo del derecho.
La jurisprudencia ha definido la litis sobre derechos registrados como aquella que pone en juego el derecho sobre la propiedad inmobiliaria o algún derecho real sobre la misma registrado, y es que unaconsecuencia de hechos producidos entre las partes después del primer registró. Cas. 5 de abril de 1957. B. J. 561, pag. 689.
LITIS SOBRE DERECHO REGISTRADO
Es el procedimiento contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación a una contestación que tiene su origen en un derecho sobre un derecho o inmueble registrado.
Los Tribunales de laJurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de este procedimiento
COMO SE INTRODUCE LA DEMANDA
Se inicia con el depósito de la demanda por ante por ante la
Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente. La competencia del tribunal se determina por la ubicación física del inmueble.
El acto introductivo de la demanda debe contener:A) Los datos generales que permitan identificar e individualizar al demandante.
B) Determinación del inmueble relativo de la demanda.
C) Describir la acción, el fundamento legal y las pruebas que disponen para sustentar sus pretensiones.
D) La designación del abogado que actuará en su nombre en el proceso, con la expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudaddonde tenga asiento el tribunal, estudio donde se considerará que ha elegido domicilio el demandante
Notificación del acto introductivo de la demanda:
El demandante debe depositar en la secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original competente, la constancia de que ha notificado al demandado el acto introductivo de la demanda por acto de alguacil, dentro del plazo de la octava francaa partir del depósito de la demanda por ante la secretaría.
En virtud de Resolución No. 622-2007 de la Suprema Corte de Justicia, se faculta de manera provisional a los Alguaciles de los Tribunales de la República territorialmente competentes, para que actúen como alguaciles de la Jurisdicción Inmobiliaria
Si el demandante no deposita la constancia de la notificación en el plazo dela octava franca, la acción interpuesta queda sin efecto.
El Juez o Tribunal llamado a conocer una litis sobre derechos registrados, no fijará audiencia, ni realizará ninguna actuación hasta el depositado en la secretaría del despacho judicial de la notificación de la demanda a la contraparte por acto de alguacil.
3- Artículo 134 del Reglamento de los Tribunales de la JurisdicciónInmobiliaria y artículo - 30 de la Ley No. 108-05
Fijación de Audiencia:
Una vez sea depositada por ante la secretaría del tribunal competente la notificación de la demanda a la contraparte, el juez o tribunal apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados, fijará audiencia audiencia en un plazo no menor de 25 ni mayor de 60 días posteriores al apoderamiento, quedando a cargo de la parte másdiligente la citación para la audiencia de la contraparte. El tribunal informará al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes, la existencia del proceso. El Registro de Títulos correspondiente anotará un asiento sobre el inmueble involucrado en el que se hará constar que el mismo es objeto de un conflicto que se está conociendo en dicho tribunal...
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