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“Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual eltrabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obramaterial o intelectual específica y determinada, cuyavigencia seencuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Constituyencontratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para laejecución de una obra o trabajo que por sunaturaleza intrínseca tiene elcarácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular, debiendo entenderse asíreconsiderada la doctrina en Ord. Nº 881/42,de 09.02.1994.Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, lostrabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria,entendiéndose por tales para estos efectos de acuerdo a loseñalado en el punto 2), aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajoque por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea otemporal, circunstancia ésta que deberá serdeterminada en cada caso particular. No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aquellos queimplican la realización de labores de carácter permanente, las que, comotales, no cesan o concluyenconforme a su naturaleza, requisito, que,como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de estetipo. No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra ofaena, sila labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúasiendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, sucedería, por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente paralaconstrucción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms.,siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción deotros 10 y así, sucesivamente.Atendido que el término dela obra o faena precisa para la cual fuecontratado el dependiente debe importar el término de la respectivarelación laboral, no resulta posible la renovación de un contrato de talnaturaleza, sin...
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