Llalala
ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:TITULO 1
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.
-
Las
disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que
permitan obtener la plena integración de las personas condiscapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio
de los derechos que la Constitución y las leye
s reconocen a todas las personas.
Artículo 2º.
-
La prevención de las discapacidades yla rehabilitación constituyen una obligación del
Estado y, asimismo, un derecho y un deber de les personas con discapacidad, de su familia y de la so
ciedad en su
conjunto.
El Estado darácumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior en los términos y condiciones que
fije esta ley.
Artículo 3º.
-
Para los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todaaquélla que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de
carácter permanente y con independencia de la causa que las hubieraoriginado, vea obstaculizada, en a lo
men
os un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Un reglamento señalará la forma de determinar la existencia de deficiencias queconstituyen discapacidad,
su calificación y cuantificación.
Artículo 4º.
-
El
Estado ejecutará programas destinados a las personas discapacitadas, de acuerdo a las
características particulares desus carencias. Para ello, cada programa se diseñará considerando las discapacidades
específicas que pretende suplir y determinará l
os requisitos que deberán cumplir las personas que a ellospostulen, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel
socioeconómico del postulante.
Artículo 5º.
-
Se consideran ayudas técnicas
todos aquellos...
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