Llamamiento en garantia
El llamamiento en garantía y la denuncia del pleito, se tramitan por un mismo procedimiento y exigenlos mismos requisitos, pero se originan en normas jurídicas y supuestos fácticos diferentes. En efecto, de una parte, la denuncia del pleito, es una figura procesal que se presenta en el evento en el cual la parte (demandante o demandada) en caso de ser vencida en el proceso tiene una acción o pretensión de regresión contra un tercero a quien puede denunciarle el pleito. El objeto que persigue ladenuncia frente al tercero es facilitar su intervención en el proceso y frente al denunciante perseguir que aquel le ayude en su defensa, artículo 54 del C.P.C. Por otra parte, la figura procesal de intervención forzada de terceros de llamamiento en garantía, tiene como finalidad que el tercero se convierta en parte en el litigio que se le llama y pueda no solo auxiliar a quien lo llamó sinoejercer su defensa con relación a un compromiso legal o contractual, artículo 57 del C.P.C. Para que sea procedente el llamamiento, se requiere que una de las partes en un litigio tenga derecho ya sea legal o contractual para exigir de un tercero la indemnización de perjuicios o el reembolso total o parcial de las sumas a que llegare a ser condenado en la sentencia. El llamamiento en garantía puededarse cuando, por ejemplo: -el demandado en proceso de responsabilidad civil llama al asegurador del riesgo (art. 1.133 C. Co.). -el demandado en proceso de responsabilidad indirecta llama al dependiente o subordinado (ar. 1670 C.C.). Entonces, se podría afirmar que la figura de la denuncia del pleito es el género y el llamamiento en garantía es la especie; en aquella figura procesal hay unsimple llamado que también se ejercita en este, pero con la posibilidad de plantear una pretensión por parte del llamante frente al llamado, en el evento de que pierda el proceso. La Sala precisa que, la denuncia del pleito, entre otros, procede siempre y cuando exista ley sustancial que faculte a cualquiera de las partes para denunciar el pleito que promueva o se le promueva. Se advierte que en elcaso particular no existe tal presupuesto. La ley 9 de 1989, modificada en parte por otra la No. 388 de 1997, no contempla la facultad de las entidades territoriales para denunciar el pleito a la Nación, por la autorización que confirió la ley a las entidades territoriales para imponer una afectación a la propiedad inmueble o en cuyo favor se impuso.
00/06/29, Sección Tercera, Exp. 17677,Ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez, Actor: Mildrey José Arenas Aristizábal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Santa Fe de Bogotá, veintinueve (29) de junio de dos mil (2000)
Radicación número: 17677
Actor: MILDREY JOSÉ ARENAS ARISTIZABAL
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA
Referencia: APELACIONAUTO
I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el día 30 de septiembre de 1999, mediante el cual resolvió de una parte, no llamar en garantía a la Compañía de Seguros Atlas S.A., y de otra parte, negar la denuncia del pleito formulada, contra la Nación, por falta derequisitos legales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
• Demanda:
Fue presentada por Mildrey José Arenas, representado por apoderado judicial, el día 15 de diciembre de 1998 y en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Pereira.
Las súplicas tienen como objeto que se declare al municipio demandado administrativamente responsable de los perjuicios de naturaleza especial...
Regístrate para leer el documento completo.