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El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,todo
contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubreso peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de losmenores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Losmayores de esta
edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descansode seissemanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posterioresal mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubierenadquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios pordía, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutarlos trabajadores serán generales o profesionales. Losprimeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramasdeterminadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales deun jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y paraproveer a la educación obligatoria de loshijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de lasdistintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales decarácter consultivo queconsidere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, reguladade conformidad con las siguientes normas:
a) UnaComisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del
Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en
consideración la necesidad defomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debepercibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e
investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación
durante un número determinado y limitado deaños, a los trabajos de exploración y a otras actividadescuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravablede conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podránformular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y...
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