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Referencia: expediente T-2898169
Acción de tutela instaurada por Cristian Andrés Hernández Henao contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales haproferido la siguiente
SENTENCIA[1]
I. ANTECEDENTES
1. Cristian Andrés Hernández Henao es titular de la cédula de ciudadanía número 1.022’937.227, expedida en Bogotá D.C. y dice que fue suplantado por otra persona en un proceso penal, al final del cual se dictó una condena en su contra. Por ese motivo, instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales que emitieron la condena(Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal) y contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ya que en su criterio le violan los derechos al buen nombre y al habeas data.
Hechos
2. Según el demandante, tras solicitarle al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- la expedición de sucertificado judicial, esa entidad le informó el catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) que a su nombre aparecía una condena penal a cuatrocientos cuarenta y ocho (448) meses de prisión por secuestro extorsivo agravado. Además, le dijo que la condena: i. había sido impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal mediante fallo del dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve(2009); y ii. que ya había por ella –según palabras de su apoderado- “un capturado con su mismo nombre e identificación”.[2] El actor no reconoció la condena y, por lo mismo –agregó-, el DAS le concedió quince (15) días para resolver la situación.
3. En vista de ello, el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010) el tutelante le solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal losiguiente: primero, que le ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil identificar plenamente a la persona procesada y recluida que se hizo pasar por Cristian Andrés Hernández Henao, y se identificó con la cédula de ciudadanía 1.022’937.227; segundo, que corrigiera las decisiones judiciales de condena con fundamento en la información resultante de las diligencias de identificación;tercero, que les ordenara a los órganos de seguridad y control actualizar sus bases de datos con arreglo a los resultados de las pruebas practicadas. No obstante, a la fecha de interposición del amparo –siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010)- aseguró que no se le había respondido.
4. El señor Cristian Andrés Hernández Henao interpuso entonces acción de tutela contra el Juzgado Penal delCircuito Especializado de Yopal, por ser quien dictó la condena en primera instancia. Pero, además, la promovió también contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, porque confirmó el fallo penal de primera instancia. Finalmente, la intentó también contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en tanto le correspondió “el control de la pena”.A la tutela anexa copia de cédula, y está el poder que le confirió a su abogado, y en ambos documentos firma con su primer nombre, la inicial de su segundo nombre, y su primer apellido. Este último lo escribe al final con la letra ‘z’. Por tanto puede leerse:
“Cristian A. Hernandez”[3]
5. Su apoderado estima que esas autoridades lesionan los derechos al habeas data y al buen nombre del...
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