lluvia de estrellas
Discriminación de color de piel
El Título VII del Decreto por los Derechos Civiles de 1964 protege a los individuos de la discriminación laboral con base en la raza y el color; así como en suorigen o nacionalidad, sexo, o religión. Es ilegal discriminar a un empleado o solicitante de empleo, por motivo de su raza o color de piel en aspectos como la contratación; la terminación del empleo; lapromoción; la compensación; el entrenamiento; o cualquier otro término, condición o privilegio del empleo. El Título VII también prohíbe las decisiones laborales basadas en estereotipos y asuncionesacerca de las habilidades, los rasgos, o el desempeño de los individuos de ciertos grupos raciales. El Título VII prohíbe ambas, la discriminación intencional en el trabajo y las políticas laboralesque excluyen a las minorías en ámbitos no relacionados con el empleo.
La igualdad de oportunidades en el empleo no puede negarse por el matrimonio o asociación con un individuo de raza diferente; porla membresía o la asociación en una organización o grupo étnico; o por atender o participar en escuelas o centros de culto generalmente relacionados con grupos minoritarios específicos.Características y condiciones relacionadas con la raza
La discriminación basada en una característica inmutable asociada con la raza, el color de la piel, la textura del cabello, o ciertas particularidadesfaciales viola el Título VII; aun cuando no todos los miembros de dicha raza compartan las mismas características.
El Título VII también prohíbe la discriminación con base en una condición que afectapredominantemente a una raza; a menos que la práctica esté relacionada y sea consistente con la necesidad de la empresa. Por ejemplo, ya que la anemia de células falciformes (drepanocitosis)predominantemente ocurre entre los afroamericanos, una política que excluya a los individuos con anemia de células falciformes debe estar relacionada con el empleo y debe ser consistente con una necesidad de la...
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