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Los fiscalizadores constituyen un órgano permanente e independiente de los administradores para la vigilancia de la actividad administrativa y para el control de lacontabilidad y de los balances. En sentido metafórico se dice que son el ojo de la asamblea
La fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más sínicostitulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.
Le corresponde investigar las denuncias que les formule por escrito cualquier accionista, mencionarlas en informe a la asamblea yexpresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan; convocar de inmediato a asamblea extraordinaria para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba delórgano de administración el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen necesario actuar con urgencia.
Art.1117.- Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas o por leyesespeciales, la fiscalización de la dirección y administración de la sociedad está a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados con carácter personal e indelegable.Art.1118.- Los síndicos deben ser idóneos para que el control que les corresponde ejercer sea eficiente, atendiendo a la importancia y complejidad de las actividades de la sociedad. Deben estar domiciliadosen la República y ser hábiles para el cargo, conforme establece el artículo siguiente.
Art.1119.- No pueden ser síndicos:
• Los que por este Código no pueden ser directores;
• Losdirectores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra que la controle; y
• Los cónyuges y los parientes de los directores por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto gradoinclusive, y los afines dentro del segundo.
Art.1120.- Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios, sin perjuicio de su...
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