Lo De Hoy
Articulo 42. Previasolicitud por escrito, sólo tendrán acceso a los instrumentos notariales, y en su caso obtener testimonios de los mismos, quienes aparezcan haber intervenido en ellos o justificaren representar losderechos de esas personas. Tratándose de disposiciones testamentarias, después de la muerte del testador, los herederos o legatarios, albacea y los autorizados por mandamiento judicial oministerial. Cuando el peticionario no se encuentre legitimado, se le hará saber por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, el motivo y fundamento de la negativa.
Procederá la expedición defotocopias certificadas de los instrumentos públicos asentados en el protocolo y sus documentos cuando el agente del ministerio público lo requiera para la debida integración de unaaveriguación previa, en los términos de la legislación penal vigente.
Articulo 43.Habla de que El notario autorizante, el o sus asociados, asistentes, practicantes para el ejercicio notarial,empleados, dependientes y demás personas que puedan tener acceso a los libros del protocolo, así como el Director del Archivo de Instrumentos Públicos y los demás servidores públicos de esa dependencia,están obligados a guardar el secreto profesional de los actos que autorice el notario, si no estarán sujetos al código penal por el delito de revelación de secreto profesional.
Articulo 44.
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