lo mas
Artículo 1º .-
a) Sin reglamentar.
Artículo 2º .-
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
Artículo 3º.-
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) La información inherente a la salud mental, a lapropuesta terapéutica
realizada y al tratamiento y la prestación de serviciosen curso o efectuados a
las personas asistidas será brindada por el profesional o equipo tratante, según
corresponda. En el supuesto que la persona asistida haya sido declarada
incapaz o no esté en condiciones de comprender la información a suministrar,
la misma será brindada a su cónyuge, cualquiera de sus padres, orepresentante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, también podrá recibir la
información su pariente más próximo, o allegado que, en presencia del
profesional, se ocupe de su asistencia. El vínculo familiar o la representación
legal en su caso, será acreditado por la correspondiente documentación. En los
supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración
juradaal respecto. El manifestante, en este supuesto, quedará obligado a
acompañar dentro de las 48 horas la documentación respectiva. En el supuesto
que la persona asistida sea niña, niño o adolescente la información será
brindada, a cualquiera de sus padres o representante legal, si lo hubiere. En
ausencia de ellos, también podrá recibir la información su pariente más
próximo, o allegado que, enpresencia del profesional, se ocupe de su
asistencia. El vínculo familiar o la representación legal en su caso, será
acreditado por la correspondiente documentación . Brindada la información el
interesado o sus representantes legales deberán firmar de conformidad la
documentación correspondiente que acredite que se le ha brindado la misma.
Dicha información será asimilada al consentimientoinformado, dejándose
constancia en la Historia Clínica, en caso de negativa a firmar el
correspondiente instrumento.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
Artículo 4º.-
El nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
materia de salud mental es la Dirección de Salud Mental de laSecretaría de
Salud, o la instancia que la reemplace, que no podrá ser de inferior nivel
jerárquico.
Artículo 5º .-
a) Sin reglamentar.
b) La autoridad de aplicación conduce,coordina y regulael Sistema de Salud
Mental, tal como es definido en el artículo 8º de la Ley de Salud Mental,
elaborando e implementando un Plan de Salud Mental, cuyo período de
vigencia nopodrá superar los cinco años.
c)Sin reglamentar.
d) y e) La autoridad de aplicación participará en la fiscalización de su área de
acuerdoa las disposiciones que regulen las funciones que se establecen en los
artículos12º inciso j) y 41º, 42º y 44º de la Ley Nº 153 Básica de Salud,
articulándose oportunamente con el organismo que corresponda.
f) La autoridad de aplicación produce y actualiza en forma constante una base
dedatos con las principales características de todos los efectores y recursos
del Sistema de Salud Mental. Asimismo realiza vigilancia, estudios e
investigaciones epidemiológicas. Para estos estudios e investigaciones se crea
un equipo de trabajo que invitará a representantes de las Facultades de
Ciencias Sociales, Psicología y Medicina de la Universidad de Buenos Aires.
Los mismos se harán conuna periodicidad no mayor a cinco años.
Los elementos mencionados, base de datos, vigilancia, estudios e
investigaciones epidemiológicas, forman parte del sistema de información al
que hace mención el artículo que se reglamenta y son utilizados en la
confección del Plan de Salud Mental y en la planificación estratégica que la
autoridad de aplicación realiza con las redes sociales y la...
Regístrate para leer el documento completo.