lo que debemos tener en cuenta para demandar civillmente
1. Se debe individualizar si el supuesto de responsabilidad civil es contractual oextra-contractual: en muchas ocasiones, bastaque se genere un daño y lo quese hace es invocar el art. 1969 c.c. (que es la cláusula abierta en materia deresponsabilidad civil extra-contractual). Se debe tener en cuenta que, si setrata delincumplimiento de una obligación, el principio básico está regulado enel art. 1321 c.c. (el cual debe ser interpretado sistemáticamente con los arts.1314 al 1332 c.c.). Evidentemente, en el caso que sepresenten en formasimultánea ambos supuestos, la víctima puede optar por la vía que más leconviene (como es el caso de la responsabilidad civil por actividad médica).
2. Los accidentes de tránsitoconstituyen un supuesto de responsabilidadobjetiva, de acuerdo al art. 29 de la Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre, Ley Nº 27181: en atención a ello, supletoriamente, se pueden aplicarel art.1970 c.c. o el art. 1972 c.c. (para acreditar la ruptura del nexo causal);pero no el art. 1969 c.c.
3. La persona jurídica, a nivel de Derecho civil, es responsable objetivamente:muchos escritosse refieren a la culpa, dolo o negligencia de la persona jurídica, lo cual es inexacto. Quienes incurren en ello son los representantes,titulares de los órganos o dependientes de la persona jurídica.De la lectura delart. 1981 c.c. (en responsabilidad extracontractual) y del art. 1325 c.c. (enresponsabilidad contractual) se llega a la conclusión de que la persona jurídicatiene una responsabilidadcivil objetiva y no subjetiva.
4. El demandante debe individualizar y fundamentar exactamente los daños delos cuales está solicitando indemnización: es usual pedir una cantidad dedinero "por todoconcepto" (y que las sentencias también sigan ese tenor); perolo que se tiene que hacer es identificar cada uno de los daños, vale decir dañoemergente, lucro cesante, daño moral y, de ser el caso,...
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