Lo que el mundo sabe
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P R O T E C C I O N
S O C I A L
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(agosto 6)
por la cual se establece el reglamento técnico de emergencia a través del cual se señalan
los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la
panela para el consumo humano y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social,en uso de sus atribuciones legales, especialmente las
conferidas por las Leyes 9ª de 1979, 40 de 1990 y el Decreto 3075 de 1997 y el numeral
15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 170 de 1994 se aprobó el acuerdo por el que se establece la
"Organización Mundial del Comercio" y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, dentro de los
cuales se encuentra, el acuerdosobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), y consagra
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información
científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que
se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de
la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedaninducir a error, la protección
de la salud y seguridad humana y del medio ambiente;
Que el artículo 564 de la Ley 9ª de 1979 dispone que le corresponde al Estado como
orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar
una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar
su cumplimiento a través de las autoridades de salud;
Quela Ley 40 de 1990 reconoce la producción de panela como una actividad agrícola
desarrollada en explotaciones que, mediante la utilización de trapiches, tengan como fin
principal la siembra de caña con el propósito de producir panela y mieles vírgenes para el
consumo humano y señala en el parágrafo del artículo 4º que le corresponde a este
Ministerio establecer los mecanismos de control que debenser aplicados por las Alcaldías
Municipales, en coordinación con las Secretarías o Servicios de Salud Departamentales;
Que el Decreto 3075 de 1997, regula las actividades que puedan generar factores de
riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a todas las
fábricas y establecimientos donde se procesen alimentos, dentro de los cuales se
encuentran los trapichespaneleros y las centrales de acopio de mieles vírgenes;
Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad
Andina y a nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4º que el reglamento técnico de
emergencia, "es un documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas deproblemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o
seguridad nacional";
Que la panela es un producto con un importante valor nutricional, de alto consumo
especialmente en la dieta de la población infantil y la de bajos recursos;
Que en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control las autoridades
sanitarias han establecido en las pruebas de análisisde laboratorio, realizadas a la panela
durante el año 2003, que el 64% de las muestras recolectadas utilizan sustancias
blanqueadoras y colorantes, las cuales son altamente perjudiciales para la salud humana;
Que la panela es un producto natural, cuyo proceso de elaboración no debe incluir la
adición de sustancias químicas que alteren sus características físico-químicas, su valor
nutricional oque eventualmente puedan afectar la salud;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento
técnico de emergencia que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se
deben cumplir en el proceso de producción y comercialización de la panela como una
medida necesaria para garantizar la calidad de este producto alimenticio, con el fin de
proteger la salud...
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