lo que el viento se llevo
I. De cuarenta y cinco a noventa días de trabajo en favor de la comunidad cuando las lesiones tarden en sanarhasta quince días;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años de prisión, cuando las lesionestarden en sanar más de sesenta días;
IV. De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a seis años de prisión, cuando laslesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;
VI. De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, o de unmiembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible;
VII. De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de laspenas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI.
Artículo 125. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolaro de personal la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.Las mismas sanciones se impondrán si el agente actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que existaprescripción médica, o no auxilie a la víctima del delito y se de a la fuga injustificadamente.
Código Penal para el Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco 27
Cuando por culpa grave secause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las penas serán de seis a veinte años de prisión y destitución del empleo, cargo o comisión...
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