Lo que queres
Definición de Reglamento 1. 1 (Decreto PEN N° 1714 del 12/07/83).
Se entiende por Reglamento de Inspección al conjunto de
normas a que se ajustarán los establecimientoscon
habilitación nacional, dedicados a elaborar productos,
subproductos y derivados de origen animal.
Inspección - Funcionarios 1. 1. 2 (Decreto PEN N° 1714 del 12/07/83) (Res. ex-SENASA N°
206del 03/04/95).
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
ejerce el control de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal en todas sus etapas mediante el Inspector
Veterinario y/o elVeterinario de Registro.
Veterinario de Registro 1.1.2.1 (Res. ex-SENASA N° 206 del 03/04/95) .
Se entiende por Veterinario de Registro al profesional
veterinario contratado por la empresa, seleccionadode un
Registro que a tal efecto llevará el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL. Dicho profesional deberá cumplir
con las obligaciones previstas en el numeral 8.3 de este
Reglamento.
Ayudante deVeterinario 1. 1. 3 (Res. ex-SENASA N° 206 del 03/04/95).
Se entiende por Ayudante de Veterinario al empleado estatal
idóneo que secunda en sus tareas al Inspector Veterinario o
al Veterinario deRegistro.
Condiciones o requisitos 1. 1. 4 (Res. S.A.G.P. y A N° 333 del 16/06/2006)
Se entiende por condiciones o requisitos a las exigencias a
que deben ajustarse los establecimientos y losvehículos
para ser habilitados.
Estas exigencias serán consideradas como requisitos
mínimos para la habilitación y serán fiscalizados por el
SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA,organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Condiciones o requisitos para exportación. 1.1.4.1(Res. S.A.G.P. y A N° 333 del 16/06/2006)
Cuando se trate de exportaciones, los productos y los
establecimientos que los elaboren responderán en sus
condiciones y requisitos a las exigencias del...
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